REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Años: 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2016-000449 (763)
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que el ciudadano José Miguel Azocar Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.869.280, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.453, funge como apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS EXTRADOS, C.A., parte actora en la presente causa. Ahora bien, en fecha 12 de junio del año 2014, suscribí acta de inhibición según el ordinal décimo octavo (18º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando enemistad manifiesta entre el mencionado individuo y mi persona. Conforme a ello, procedo a hacer referencia al último aparte del artículo 83 ejusdem, que establece:
“No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte. Cuando en el lugar donde se siga el juicio no existiere sino un solo Tribunal competente para conocer del asunto, la representación o la asistencia de la parte por el abogado comprendido con el Juez en alguna de las causales previstas en el artículo 82, ya declarada existente con anterioridad en otro juicio ante el mismo Tribunal, sólo será admitida si el apoderado o asistente se presentare a ejercer la representación o la asistencia de la parte antes de la contestación de la demanda.”
En virtud de lo anteriormente expuesto, y a los fines de no causar dilaciones indebidas en la presente causa, lo cual iría en detrimento de los derechos de las partes, este juzgador tomará como único apoderado de la parte actora al abogado Azael Socorro Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.316, quien ejerce la representación de la parte actora conjuntamente con el abogado ut supra referido que quedará excluido, esto en aras de garantizar la imparcialidad debida a los justiciables, pues nada tiene que ver el representado en este juicio con la causal que fue motivo de inhibición con el mencionado abogado. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2016-000449 (763)