REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2015-001256 (699)

Visto el fallo dictado por este Despacho en fecha 01 de abril del año en curso, mediante el cual se declara con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 11 de noviembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se ordena al Juzgado Aquo admitir las pruebas de testigos y fijar, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, lapso suficiente para la evacuación de la misma; en consecuencia, este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 04 de abril de 2016, hasta el día 26 de abril de 2016, (ambas fecha inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.

Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 04 de abril de 2016, hasta el día 26 de abril de 2016 (ambas fecha inclusive), transcurrieron diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: abril 2016: 04, 05, 07, 11, 12, 14, 20, 21, 25 y 26. Caracas, dos (02) de mayo del año dos mil dieciséis (2016). A 205º años de la Independencia y 157º de la Federación.

La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.

Expediente Nº AP71-R-2015-001256 (699)
VJGJ/MER











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 157º


Expediente Nº AP71-R-2015-001256 (699)

Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que no se ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 01 de abril del presente año, mediante el cual se declara con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 11 de noviembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se ordena al Juzgado Aquo admitir las pruebas de testigos y fijar, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, lapso suficiente para la evacuación de la misma; todo ello en virtud del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA sigue la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TRESIN, C.A., contra la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS (FRCV); en consecuencia, este Tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nº 2016-A-
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-001256 (699)
VJGJ/MER












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 157º

Oficio Nº 2016-A-
Ciudadano:
Dr. RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI
Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el Nº AP71-R-2015-001256 (699)de la nomenclatura llevada por este Tribunal, mediante el cual se declara con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 11 de noviembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, todo ello en virtud del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA sigue la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TRESIN, C.A., contra la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS (FRCV), constante de una (01) pieza de setenta y un (71) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 01 de abril de 2016.-
Dios y Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.