REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2016-000046 (709)
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 25 de abril del año en curso, por el abogado ALI JOSE NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.631, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 12 de abril de 2016, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 14 de abril de 2016 al 26 de abril de 2016 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.






Quien suscribe, Maria Elvira Reis, secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 14 de abril de 2016 al 26 de abril de 2016 (ambas fechas inclusive) transcurrieron cinco (5) de despacho, los cuales se especifican a continuación: abril 2016: 14, 20, 21, 25 y 26. Caracas, dos (02) de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria,

María Elvira Reis.


Expediente Nº AP71-R-2016-000046 (709)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2016-000046 (709)
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 25 de abril del año en curso, por el abogado ALI JOSE NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.631, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 12 de abril de 2016, esta alzada para resolver observa:
A.- Que los cinco (5) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, comenzaron a transcurrir el día 14 de abril de 2016 y vencieron el día 26 de abril de 2016 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Igualmente, este juzgado debe verificar que la sentencia contra la cual se ejerció el recurso, se encuentre dentro de las decisiones recurribles en casación. En el caso bajo estudio, se trata de una sentencia que declaró sin lugar la apelación interpuesta el 1º de diciembre de 2015, por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 26 de noviembre de 2015, emanada del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la confesión ficta de la parte demandada; y por cuanto se trata de una sentencia definitiva es recurrible en casación.
C.- Asimismo, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio seis (06) del expediente, correspondiente a VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.400,00) equivalente a DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 200), calculadas en razón de 107,00 Bs., monto en el cual se encontraba la unidad tributaria para el momento de interposición de la demanda, esto es 12 de febrero de 2014. Ahora bien, la Sala Constitucional en fecha 12 de julio de 2005, fijó la cuantía exigida para recurrir en casación en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) y siendo que el valor de la unidad tributaria para la fecha de la presentación de la demanda, es decir el 12 de febrero de 2014, se fijó en CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00) lo que corresponde en unidades tributarias a DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 200), evidenciándose con ello que el referido monto no supera el exigido por la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, la causa no cumple con el requisito de la cuantía para determinar si es recurrible en casación.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación interpuesto por el abogado ALI JOSE NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.631, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 12 de abril de 2016, todo ello en virtud del juicio que por DESALOJO, incoaren las ciudadanas CARMEN OLIMPIA HERNÁNDEZ DE PRATO, ADOLFO LEON PRATO MOLINA y GUSTAVO ADOLFO PRATO HERNÁNDEZ, contra el ciudadano JOHONNY ENMANUEL FERNÁNDES GONCALVES. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2016-000046 (709)