REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-S-2016-000024 (16.161)
Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana ROSA MARÍA BRAVO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.978.984, debidamente asistida por el abogado WILLIAM RAFAEL MOLINA DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.232, mediante la cual otorgó poder apud-acta al referido abogado; en consecuencia, esta juzgado pasa a pronunciarse respecto a la admisión de la solicitud de EXEQUÁTUR de la siguiente manera:
Vista la solicitud de EXEQUÁTUR, presentada por la ciudadana ROSA MARÍA BRAVO JARAMILLO, debidamente asistida por el abogado WILLIAM RAFAEL MOLINA DURÁN, arriba identificados y los recaudos que la acompañan, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela al acta de divorcio dictada por la Notaria Pública Octava del Cantón Portoviejo, provincia de Manabí, República del Ecuador, en fecha doce (12) de mayo del año dos mil quince (2015); este tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°) en consecuencia, se admite dicha solicitud.
A tal efecto, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la Fiscalía de turno del Ministerio Público en materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público, para lo cual se insta al precitado abogado, a consignar en autos los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva boleta de notificación. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Se requiere el suministro de los fotostatos necesarios, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-S-2016-000024 (16.161)