REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, tres (03) de mayo de 2016
Años 206º y 157º
EXP: AP71-0-2016-000010
Vista la diligencia de fecha 26 de abril de 2016, suscrita por el abogado JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.899, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadana Ana Julia Dávila, mediante la cual APELA de la decisión dictada en fecha 21 de abril del presente año, mediante la cual declaró inadmisible la presente acción de amparo. Esta Alzada a los fines de pronunciarse al respecto observa lo siguiente:
En fecha 21 de abril de 2016, se dicto sentencia, seguidamente el día viernes 22 de abril del corriente año, comenzaría a transcurrir el lapso para ejercer recurso de apelación, y en atención a la Gaceta Oficial Nº 40.880, en la que se declaró No laborable los viernes desde el 22 de abril de 2016 hasta el 13 de mayo de 2016, por lo que en fecha lunes 25 de abril del presente año, comenzó a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de apelación hasta el 27 de abril de 2016. En fecha 26 de abril de este año, la representación judicial de la parte accionante, apeló de la misma, debiéndose pronunciar al respecto esta Alzada dentro de los tres días continuos siguientes, es decir, desde el 25 al 27 de abril de 2016, ambas fechas inclusive. Ahora bien, en acatamiento a la Gaceta Oficial Nº 40889 mediante la cual declaró no laborables los días miércoles 27 y jueves 28 de abril de 2016, siendo no laborable también el día viernes 29 de abril de 2016 por la Gaceta Oficial Nº 40.880, en virtud del fenómeno climático “El niño”, el cual está afectando particularmente el país, y siendo el día de hoy hábil para el respectivo pronunciamiento al recurso de apelación ejercido oportunamente, este Tribunal oye apelación en un solo efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de una (01) pieza de noventa y siete (97) folios útiles. Asimismo se ordena realizar por Secretaría un cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día 22.04.2016 inclusive, fecha en la cual comenzaría a correr los tres (03) días para ejercer el recurso de apelación, hasta el 27.04.2016, inclusive, fecha en la cual se vence el lapso para ejercer el recurso de apelación. Seguidamente de la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que en la pieza principal los folios 13 al 69 (ambos inclusive) presentan tachaduras, de los folios 73 al 75 (ambos inclusive) presentan tachaduras, los folios 77 al 88 (ambos inclusive) presentan tachaduras, por lo que se le impone a la secretaría de este Juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS

Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el día 22.04.2016, inclusive, fecha en la cual comenzaría a correr los tres (03) días para ejercer el recurso de apelación, hasta el 27.04.2016, inclusive, y en virtud de que fue publicada Gaceta Oficial Nº 40.880 y 40.889 mediante la cual declaró No laborable los días viernes desde el 22 de abril hasta el 13 de mayo de 2016, y los días miércoles y jueves desde el 27 de abril hasta el 12 de mayo de 2016, por lo que no fueron laborales los días viernes 22, miércoles 27, jueves 28 y viernes 29 de abril del año en curso, por lo que han transcurrido un total de (03) días hábiles discriminados de la siguiente manera; ABRIL 2016: 25 y 26 . MAYO 2016: 02. Así mismo, se deja expresa constancia que la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, tres (03) de mayo de 2016. Año 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA ELVIRA REIS









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, tres (3) de mayo de 2016
Años 206º y 157º
OFICIO Nº 2016-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,
SALA CONSTITUCIONAL.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° AP71-0-2016-000010, de nomenclatura llevada por este tribunal contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ANA JULIA DÁVILA contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de agosto de 2015; constante de una (01) pieza de noventa y siete folios (97) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de la apelación ejercida en fecha 26 de abril de 2016, por el abogado JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.899, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES

Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia, Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.