REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de mayo de 2016.
206º y 157º
AP71-R-2013-000450(188)
Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de marzo de 2016, por la abogada ÁNGELA TERAN RUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.573, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano BERNARD ALAIN FONTAINE FERROR, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2016; este Tribunal; esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 25.04.2016; y, vencieron el 24.05.2016, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, la cual por su naturaleza pone fin al juicio, en consecuencia es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual consta en los autos, específicamente en el folio 03, en la cual se estima la demanda por la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE DOLARES AMERICANOS CON SETENTA CENTIMOS ( US $ 203.927,70) que al cambio para el día 11 de enero de 2001, de Bs. 699 por cada dólar, ascendiendo a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 142.595.954,70), luego de la reconversión monetaria equivale al monto de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. Fuertes 142.595,95), siendo que la presente demanda fue interpuesta en el año 2001, se deben aplicar los criterios para la admisión de recurso de casación conformes y vigentes para dicho año. En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 12 de julio de 2005, recaída en el expediente Nº 05-0309, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, se estableció lo siguiente:

“…Entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1.029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00)…”

Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para la fecha el 11 de febrero de 2000, en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) equivalentes a TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.200,00), luego de la reconversión monetaria equivale al monto de TRECE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 13,20), según la sentencia de carácter vinculante antes citada; en virtud de ello, resulta imperioso para esta alzada concluir que el fallo dictado por este tribunal en fecha 22.02.2016, ya que de la demanda presentada se evidencia que el actor estimó su demanda por la cantidad de por la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE DOLARES AMERICANOS CON SETENTA CENTIMOS (US $ 203.927,70) que al cambio para el día 11 de enero de 2001, de Bs. 699 por cada dólar, ascendiendo a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 142.595.954,70), luego de la reconversión monetaria equivale al monto de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 142.595,95), al realizar el cálculo matemático es evidente que la cuantía de su pretensión en efecto, le es suficiente para recurrir en casación contra el fallo proferido por ésta alzada. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por la representación judicial de la parte actora, y se ordena la remisión del expediente al Presidente y Magistrados del tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se libro oficio de remisión Nº 2016-A .
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.

AP71-R-2013-000450(188)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de mayo de 2016.-
Años 206º y 157º
Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de marzo de 2016, por la abogada ÁNGELA TERAN RUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.573, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano BERNARD ALAIN FONTAINE FERROR, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2016; este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 25 de abril de 2016, hasta el día 24 de mayo de 2016, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. -
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELVIRA REIS.
Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 25.04.2016, hasta el 24.05.2016, ambas fechas inclusive, transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación; Abril 2016: 25 y 26.- Mayo 2016:2, 3, 9, 10, 16, 17, 23 y 24.- Caracas, treinta (30) de mayo de 2016.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ELVIRA REIS.













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2013-000450 (188)
De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que en la pieza principal Nº 1, los folios 4 y 5 se encuentran deteriorados y enmendados con cinta adhesiva, desde los folios 263 al 413 (ambos inclusive) presentan tachaduras, desde los folios 476 al 479 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 491 al 504 (ambos inclusive) presentan tachaduras, el folio 507 presenta tachadura, y desde los folios 589 al 627 (ambos inclusive) presentan tachaduras.
Asimismo, respecto a la pieza principal Nº II, los folios que van desde 115 al 256 (ambos inclusive) presentan tachaduras, desde el folio 259 al 260 (ambos inclusive) presentan tachaduras, el folio 280 presenta tachadura, desde el folio 290 al 291 (ambos inclusive) presentan tachaduras, el folio 298 presenta tachadura, y desde el folio 301 al 319 (ambos inclusive) presentan tachaduras.
Por último, en cuanto a la pieza principal Nº III, desde los folios 69 al 395 (ambos inclusive) presentan tachaduras.
En consecuencia, se le impone a la secretaría de este Juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOS´GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS TREMARIA.

Quien suscribe, MARÍA ELVIRA REIS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, treinta (30) de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ELVIRA REIS TREMARIA.
Expediente Nº AP71-R-2015-000450 (188)



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º
OFICIO N°: 2016-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° AP71-R-2013-000450 (188) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el ciudadano BERNARD ALAIN FORTAINE FERRON, contra la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., en virtud del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 22 de febrero del año 2016, constante de tres (3) piezas principales: la primera pieza constante de seiscientos veintisiete (627) folios útiles, la segunda pieza de trescientos diecinueve (319) folios útiles y la tercera pieza constante de cuatrocientos ochenta y nueve (489) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del recurso de casación admitido en esta misma fecha.- DIOS Y FEDERACION,
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
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