REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2015-001279 (703)
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de mayo del año en curso, por la abogado MARÍA CONCEPCIÓN BLANCO MEJÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.630, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MICHELLE ORIGER CONRADY, mediante la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 14 de abril del año 2016; en consecuencia, a los fines de proveer lo solicitado, este tribunal ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 25 de abril de 2016 al 24 de mayo de 2016 (ambas fechas inclusive), lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.









Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 25 de abril de 2016 al 24 de mayo de 2016 (ambas fechas inclusive) transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Abril 2016: 25, 26. Mayo 2016: 02, 03, 09, 10, 16, 17, 23, 24. Caracas, treinta (30) de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria,

María Elvira Reis.

Expediente Nº AP71-R-2015-001279 (703)



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2015-001279 (703)
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de mayo del año en curso, por la abogado MARÍA CONCEPCIÓN BLANCO MEJÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.630, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MICHELLE ORIGER CONRADY, mediante la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 14 de abril del año 2016; esta alzada para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el desde el 25 de abril de 2016 y vencieron el 24 de mayo de 2016 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia que se refiere a estado y capacidad de las personas, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es un requisito para recurrir en casación, que se cumpla con una cuantía determinada, vale decir 3.000 unidades tributarias, pero la presente causa trata de un divorcio, según el artículo 185-A del Código Civil, es decir, como se expresó en el literal anterior, se trata de estado y capacidad de las personas, y por mandato del artículo 312, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, es recurrible en casación, sin ser necesario estudiar cuantía alguna.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, para lo cual ordena remitir el expediente constante una pieza, de 153 folios útiles; mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-001279 (703)














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2015-001279 (703)
De la revisión minuciosa a las actas que conforman el expediente, se pudo constatar que el folio 27, 28, 30, 32, 33, 50, 51 y 52 (todos inclusive) presentan tachadura.
En consecuencia, se le impone a la secretaría de este Juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.

Quien suscribe, MARÍA ELVIRA REIS, secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. . Caracas, treinta (30) de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-001279 (703)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

OFICIO N° 2016-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº AP71-R-2015-001279 (703) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo del juicio por DIVORCIO 185-A, incoado por el ciudadano ALVARO ERNESTO VIDAURRE MIRANDA, contra la ciudadana MICHELLE ORIGER CONRADY, en virtud del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 14 de abril de 2016, constante de una (01) pieza, de ciento cincuenta y tres (153) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del recurso de casación admitido en esta misma fecha.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

Expediente Nº AP71-R-2015-001279 (703)

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