REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2016-000319 (756)
Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada VANESSA HOYER RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.225, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PLITEX, C.A., parte demandada, mediante la cual solicitó un nuevo lapso prudencial a los fines de consignar las copias certificadas respectivas, aduciendo que las mismas fueron acordadas más no han sido entregadas a la parte, todo ello en virtud del recurso de regulación de la competencia planteado en la causa, este tribunal; considerando lo arriba expuesto, fija nuevamente un lapso prudencial de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la presente fecha, con el objeto que la precitada abogada se sirva consignar en autos las copias certificadas, a los fines que este despacho emita el pronunciamiento correspondiente. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.