REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2016-000420 (766)
Vista la diligencia de fecha 30 de mayo del año en curso, presentada por la abogada NEVAI RAMÍREZ BALDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.443, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERY CAROLINA DE LOS RÍOS ROMERO, parte actora, mediante la cual solicitó copia certificada del escrito libelar de fecha septiembre de 2013, de su auto de admisión, sustitución de instrumento poder que acredita la representación de la ciudadana Mery Carolina de los Ríos Romero en los abogados Pedro Jesús Ramírez Perdomo y Nevai Ramírez Baldo, sentencia de fecha 04/06/2015 dictada por el Juzgado Superior Noveno de esta Circunscripción Judicial, auto y oficio de fecha 29/10/2015, auto de fecha 17/12/2015 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, reforma de la demanda de fecha 18/12/2015 y poder anexo, sentencia de fecha 15/02/2016 que declaró inadmisible la reforma de la demanda, diligencias de fecha 16 y 22 de febrero de 2016, auto de fecha 26/02/2016, diligencias de fecha 04/04/2016, 07/04/2016, auto y oficio de fecha 14/04/2016, este tribunal acuerda proveer de conformidad. En consecuencia, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas señaladas, con inclusión de la diligencia que solicita dichas copias y del presente auto que las acuerda, una vez que la precitada abogada se sirva consignar los fotostatos correspondientes, con el objeto de proceder con su certificación de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Se requiere el suministro de los fotostatos necesarios, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

María Elvira Reis.