REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2016-000441 (761)
Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada NEVAI RAMÍREZ BALDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.443, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERY CAROLINA DE LOS RÍOS ROMERO, parte actora, mediante la cual solicitó prórroga del lapso de los días de despacho fijados en el auto de fecha 10 de mayo del año en curso para que las copias puedan ser consignadas en el expediente, aduciendo que las mismas están siendo tramitadas con la urgencia del caso, todo ello en virtud del recurso de hecho planteado en la causa, este tribunal; considerando lo arriba expuesto, fija nuevamente un lapso prudencial de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la presente fecha, con el objeto que la precitada abogada se sirva consignar en autos las copias certificadas, a los fines que este despacho emita el pronunciamiento correspondiente. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.