REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de mayo 2016
206º y 157º

JUEZ INHIBIDO: Dra. Rosa Da Silva Guerra
JUZGADO: Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
MOTIVO: Inhibición
SENTENCIA: Interlocutoria
CASO: AC71-X-2016-00027

I
ANTECEDENTES
Por auto de fecha 24 de mayo de 2016, previo cumplimiento de los trámites de distribución, esta Superioridad dio por recibidas las presentes actuaciones contentivas de la inhibición formulada por la ciudadana Rosa Da Silva Guerra, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; surgida en el Juicio que por intimación de honorarios profesionales sigue la ciudadana Mariela Bolívar Ortega contra la sociedad mercantil Condominio del Centro Comercial Plaza las Américas, sustanciada en el asunto Nº AP71-R-2016-000368, nomenclatura interna de ese Tribunal.
Ahora bien, consta de autos que en el acta levantada en fecha 25 de abril de 2016, la ciudadana juez inhibida expresó lo siguiente:
“(… )De la revisión efectuada en el expediente signado con el Nro. AP71-R-2016-000368 de la nomenclatura interna de este despacho, proveniente del juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, Dr. Roberto Salazar contra la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2016, por el referido Juzgado en el cual declaro improcedente la demanda de intimación de honorarios profesionales que incoara la abogada Mariela Bolívar Ortega contra la sociedad mercantil Condominio del Centro Comercial Plaza las Américas; pude evidenciar que en la mencionada causa se encuentra actuando como apoderado judicial de la parte actora el abogado Carlos Brender, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 7.820, quien en fecha 11 de abril de 2012, me recuso en la causa signada con el Nro. R-12-1410, de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentiva de la incidencia de recusación planteada por el supra citado abogado contra la juez de municipio Flor Maria Briceño Bayona, quien venia conociendo el juicio que por acción reivindicatoria intentara la sociedad mercantil Inversiones Miriam, c.a representada por su director, el abogado Carlos Brender contra el ciudadano Gonzalo Garza Hernández.
En esa reacusación planteada en mi contra por el abogado Carlos Brender, mediante escrito consignado por ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccionales fecha 11 de abril de 2012, sostuvo con relación a mi actuación lo siguiente “…la ciudadana Juez ha vaciado de contenido la institución de la recusación en el caso que nos ocupa al no permitirle a mi representada ejercer el derecho a la defensa mediante los medios de pruebas previstos en el ordenamiento jurídico venezolano...”.
En virtud de dicha recusación, en esa misma fecha -11de abril de 2012- realice mi descargo, indicando que a pesar de considerar que la recusación interpuesta resultaba improcedente, la misma debería seguir el trámite respectivo. El conocimiento de la incidencia de recusación en referencia correspondió al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, transito y bancario del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante decisión de fecha 25 de mayo del 2012, declaro (Sic) sin lugar la recusación planteada en mi contra por el Dr. Carlos Brender.
Ante esta declaratoria, el abogado Carlos Brender anuncio recurso de casación contra dicha decisión, que fue declarado sin lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por sentencia de fecha06 de febrero de 2013; pudiendo ser verificadas dichas decisiones en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia, a saber ww.tsj.gob.ve.
No obstante lo anterior, ante las circunstancias planteadas; por acta de fecha 27 de abril de 2012, procedí a inhibirme del conocimientote la causa signada con el Nro.CB-12-1434 (de la nomenclatura interna de este Tribunal), correspondiente al juicio principal que por acción reivindicatoria intentara la sociedad mercantil Inversiones Miriam, c.a., la cual se encontraba representada por su director, abogado Carlos Brender, contra el ciudadano Gonzalo Garza Hernández, y en la cual origino la recusación planteada contra la Dra. Flor de Maria Briceño Bayona – Juez Décimo Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas – y posteriormente mi contra; manifestando en esa inhibición que al encontrarse abierta una incidencia de recusación planteada en mi contra sin resolver – para esa fecha -,no debía conocer el fondo de controversia donde se suscito la recusación; inhibición esta que fue declarara con lugar en fecha 28 de mayo de 2012 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
En consideración entonces a los acontecimientos señalados, y a los fines de evitar que pudiera surgir alguna duda acerca de mi objetividad para decidir el recurso de apelación ejercido por la parte actora en el presente juicio, dado que ya me inhibí en una causa en la que actuaba el Dr. Carlos Brender, siendo la referida inhibición declarada con lugar; con fundamento en la sentencia Nº 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, Exp. Nº 02-2403 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ME INHIBO del conocimiento del juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la abogada MARIELA BOLIVAR ORTEGA contra la sociedad mercantil CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS (…)”.
Por lo tanto, conforme lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Alzada decidir sobre el merito de la inhibición bajo examen; al respecto se observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición está definida como la abstención voluntaria que realiza el funcionario judicial en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función jurisdiccional. En efecto, se fundamenta en el deber de imparcialidad que sustenta toda la materia de la incapacidad subjetiva o personal para juzgar.
Conforme al precepto contenido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, “el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”.
Sobre este instituto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, opina lo siguiente:
“…La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso…”.
Se desprende entonces, que la inhibición es un acto procesal del juez, donde este decide apartarse conscientemente del conocimiento de la causa, por lo que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, se pronunció de la siguiente manera:
“…La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…”.
Conforme a todo lo antes expresado, no cabe duda entonces que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Asimismo, que es obligación señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento, para que tal parte pueda allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
De allí que, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.
En el presenta caso particular, la ciudadana Jueza Rosa Da Silva Guerra, fundamentó la inhibición en la sentencia nº 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en que fijó el siguiente criterio:
“(…) visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad… La Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”.
En efecto, en el acta que contiene la inhibición planteada por la honorable jueza inhibida, expone que “…En consideración entonces a los acontecimientos señalados, y a los fines de evitar que pudiera surgir alguna duda acerca de mi objetividad para decidir el recurso de apelación ejercido por la parte actora en el presente juicio, dado que ya me inhibí en una causa en la que actuaba el Dr. Carlos Brender, siendo la referida inhibición declarada con lugar; con fundamento en la sentencia Nº 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, Exp. Nº 02-2403 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ME INHIBO del conocimiento del juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la abogada MARIELA BOLIVAR ORTEGA contra la sociedad mercantil CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS…”, Allí sobra la razón por la cual procede a inhibirse del conocimiento del asunto.
La manifestación que antecede, a juicio de quien aquí se pronuncia, patentiza razones suficientes para estimar procedente la inhibición bajo examen, pues la jueza inhibida no la plantea como un simple capricho, sino en atención a garantizar la imparcialidad que debe guardar todo juez; habida cuenta que las causales para formularla aunque en principio son taxativas, es criterio de la jurisprudencia suprema que no abarcan todas aquellas conductas del juzgador que lo hagan sospechoso de parcialidad. De tal manera que, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.
En resumen, es comprensible que la jueza inhibida haya dejado entrever que se encuentra comprometida en su fuero interno, y por tanto inhabilitada para seguir conociendo del presente asunto, amén de los hechos que expone con relación al ciudadano Carlos Brender en el acta de inhibición, todo lo cual sugiere una predisposición negativa que atenta contra el deber de imparcialidad de la Juzgadora inhibida.
Ergo, en obsequio a la justicia y a la tutela judicial efectiva, esta Superioridad declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana Rosa Da Silva Guerra, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 25 de abril de 2016; así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la inhibición interpuesta por la ciudadana Rosa Da Silva Guerra, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena, remitir copias certificadas de la presente decisión a la Juez inhibida y notificar del presente fallo al Juez del , que con Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal y al cual se le remitirá el presente expediente en su oportunidad correspondiente a fin que sea agregado como cuaderno separado a la causa principal. Líbrense oficios correspondientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria

Abg. Damaris Ivone García

En esta misma fecha siendo las ________________, se registro y público la anterior sentencia.
La Secretaria

Abg. Damaris Ivone García