REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AP71-X-2016-000072 (9467)


JUEZ INHIBIDO: Dr. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICION
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, surgida del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue Enriqueta Bestilleiro Patiño y Otros contra la sociedad mercantil Corporación Séptimo Amanecer C.A.-
En fecha 16-05-2016, se recibieron las actas mediante el proceso de distribución de causas y, el 17 de Mayo del presente año, se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, pasa esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO:
Consta de las copias certificadas que conforman el presente expediente, que el Dr. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, alegando lo siguiente:
“…Mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2015, se declaró que la demanda contentiva de la pretensión de cumplimiento de contrato que originó este proceso judicial es INADMISIBLE a través del procedimiento ordinario regulados en los artículos 338 y siguientes del código de procedimiento civil, a través del cual la parte actora pretende que sea sustanciada esta causa. Lo anterior, tras precisar que la cosa arrendada indicada explícitamente en el contrato de arrendamiento está constituido por una casa-quinta acondicionada para el comercio.- Dicha decisión fue revocada por sentencia de Alzada proferida por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de marzo de 2016, en este último fallo se ordeno admitir la demanda conforme lo dispuesto en el mismo, siendo que en la parte motiva se indicó que lucía razonable aplicar el procedimiento oral, conforme lo manda el artículo 43 del Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y no declarar inadmisible la demanda.- Por tales circunstancias, y tomando en consideración que en la decisión dictada por este Tribunal se declaró existencia de la relación contractual arrendaticia, precisando su objeto, adelantando inevitablemente opinión de este Juzgado, respecto de aspectos sustanciales de la causa, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y el acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82, ordinal 15º eiusdem, cumplo con la oportunidad de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa, como formalmente lo hago en esta actuación. Remítase al Superior que decidirá el mérito de esta Inhibición, copias certificadas de las dos decisiones precedentemente mencionadas, así como de esta acta de inhibición. Es Todo.”

SEGUNDO:
Planteada la inhibición en los términos señalados, se considera lo siguiente:
El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación.
Esta institución ha sido consagrada a fin que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida.
La causal señalada por el funcionario inhibido, contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece el prejuzgamiento como fundamento, en este caso de inhibición, entendido éste como la opinión manifestada por el Juez inhibido sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente; resulta menester, para su procedencia, que los argumentos emitidos por el funcionario, se encuentren tan relacionados con el asunto principal debatido en el juicio, que previamente establezca su criterio respecto del fondo del mismo, determinando así la procedencia de la crisis subjetiva de conocimiento pretendida.
A este respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Plena del 22 de junio de 2004 (caso Jorge Alejandro Hernández Arana y otros), con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, reiterada en decisión de la Sala Civil de fecha 15 de abril de 2005, siempre con relación a la causal de recusación establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido:
“…Además como lo estableció la Sala Plena en la sentencia supra citada, para la procedencia de dicha causal de recusación es imprescindible que lo decidido por el recusado sea tan directo con lo principal del asunto, que quede preestablecida su opinión sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento…”

Consta anexa al presente expediente, copias certificadas del Acta de Inhibición, a través de la cual el Dr. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil., así como decisión de fecha 29-10-2015, dictado por el Juez Inhibido, que declara Inadmisible la demanda, y decisión del Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación y revoca la sentencia del Juzgado de la causa.
Revisado tal pronunciamiento y adminiculado con la causal de inhibición citada por el juez inhibido, se considera que en el sub iúdice, la situación de hecho configurada, indudablemente se subsume dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que: a) el Juez inhibido emitió opinión sobre el asunto principal b) Esta circunstancia lo imposibilita para seguir actuando en juicio con la debida imparcialidad, por cuanto formuló pronunciamiento de fondo y c) Por cuanto planteó su inhibición sin esperar ser recusado, obró con estricto apego a las previsiones de ley, concernientes a la competencia subjetiva, entendida ésta como la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente.
Siendo así, considera esta alzada que la inhibición formulada por el Dr. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es procedente toda vez que se fundamenta en una causa legal formalmente propuesta y así será declarado en el dispositivo del fallo.
DECISION:
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión al Dr. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Asimismo, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción judicial, quien se encuentra conociendo de la causa principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2016. Años: 206º y 157º.
LA JUEZA,

Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA LA SECRETARIA,


ENEIDA VASQUEZ

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo laS 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


ENEIDA VASQUEZ



NAA/ev/md.
EXP.N° AP71-X-2016-000072 (9467)