REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 30 de mayo de 2016
Año 206º y 157º

EXPEDIENTE Nº 2016-000580

DEMANDANTE: CHRISTOFER JESUS GARCIA BOLIVAR y ANGELICA MARIA SOLORZANO CARDENAS, titulares de la cedulas de identidad número V-17.751.949 y V-10.827.266, respectivamente.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: abogados en ejercicio, ciudadanos LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO y LUIS ALFREDO LEMUS SIFONTES, titulares de las cedulas de identidad números V.- 3.339.577 y V.- 17.444.852, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.753 y 144.403, también respectivamente.

DEMANDADO: sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES, C.A., R.I.F. J- 302768365, inscrita ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha tres (03) de junio de 1995, bajo el número 39, Tomo 37-A, en la siguiente dirección: Calle 3B, edificio Tokay, Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del estado Miranda.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, MATERIALES Y DAÑOS MORALES.
I
ANTECEDENTES
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO LEMUS SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.403, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CHRISTOFER JESUS GARCIA BOLIVAR y ANGELICA MARIA SOLORZANO CARDENAS, titulares de la cedulas de identidad número V-17.751.949 y V-10.827.266, respectivamente, presento demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios, Materiales y Daños Morales contra la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES, C.A.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2016, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada SANTA BARBARA AIRLINES, C.A.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, el abogado en ejercicio Luís Alfredo Lemus Sifontes, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento. Asimismo, solicitó la devolución de los documentos originales que cursan a los folios ocho (08), nueve (09) y diez (10) del presente expediente.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Articulo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir tanto de la acción como del procedimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos antes citados, sin embargos, si el desistimiento del procedimiento se produce luego del acto de contestación, deberá el accionante obtener el consentimiento de la parte contraria, lo que en efecto no es motivo de discusión en la presente causa, puesto que se evidencia de un estudio preliminar que no se logró la citación dirigida a la parte demandada sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES, S.A.
Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este sentido, consta en el presente expediente las facultades que posee el abogado en ejercicio Luís Alfredo Lemus Sifontes, en el que tiene expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en los folios del cinco (05) al noventa siete (07) de la pieza principal, por lo que el prenombrado abogado posee facultad expresa para desistir, siendo éste capaz en los términos del artículo 264 ejusdem.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado y ordena el desglose de los documentos solicitados dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. Corríjase la foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
III
DECISIÓN
2016-00En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento que por INDEMINZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, MATERIALES Y DAÑOS MORALES, presentado por la representación de la parte actora ciudadanos CHRISTOFER JESUS GARCIA BOLIVAR y ANGELICA MARIA SOLORZANO CARDENAS contra la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES, C.A., identificada en autos.
SEGUNDO: DECLARAR TERMINADO el procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2016, siendo las 10:15 de la mañana.
Publíquese y Registrase. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron boletas de notificación. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 10:20 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES






MDAA/edst/ylo-
EXPEDIENTE Nº 2016-000580
Pieza Principal Nº 01