REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000199
PARTE ACTORA: EDGAR ALDAZORO, PEDRO GONZALEZ, EXSAMIR MORENO, FREDDY MUJICA y TIRCIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-16.043.425, 14.427.041, 20.813.722 y 9.568.933, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE MENDOZA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.6327.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA PERNAVA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado /Lara en fecha siete (07) de septiembre del año de 2.011, bajo el No. 8, Tomo 106-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. comparece por ante este despacho la abogada NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, apoderada judicial de la demandada sociedad de comercio COMERCIALIZADORA PERNAVA, C.A., así mismo, comparecen los demandantes ciudadanos: EDGAR ALDAZORO, PEDRO GONZALEZ, EXSAMIR MORENO, FREDDY MUJICA y TIRCIO SUAREZ, debidamente asistidos por la abogada ARELIS JOSEFINA APONTE MENDOZA; todos arriba identificados. Ambas partes, oralmente exponen: “solicitamos al Tribunal considere la posibilidad de adelantar el inicio de la audiencia preliminar, por cuanto nos encontramos presentes, nos damos por notificados en este acto y renunciamos al lapso establecido en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, en virtud de que queremos la intervención del Juez por cuanto tenemos la intención de llegar a un acuerdo. Oído lo dicho por las partes el Juez de la causa lo considera positivo, en consecuencia, acuerda lo solicitado y se procede en este mismo acto a fijar y a realizar la audiencia siendo las 11:15 a.m. Acto seguido, se inició la Audiencia, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de querer poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: En relación al demandante PEDRO GONZALEZ: PRIMERO: Alega el demandante ciudadano PEDRO GONZALEZ debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 15/12/2015 para la sociedad de comercio “COMERCIALIZADORA PERNAVA, C.A.”, donde desempeñaba el cargo de CHOFER, con una jornada de trabajo por turnos rotativos en los llamados 24 x 24, en un se laboraba noventa y seis Horas semanales en el llamado Turno 1 que era los días Lunes, Miércoles, Viernes y Domingo con tres (3) días de descanso en esa semana y en la semana siguiente se laboraba setenta y dos horas semanales en el llamado Turno 2 que eran los días Martes, Jueves y Sábado, con cuatro(4) días de descanso en esa semana, los días sábados y domingo cuando fueron laborados se me cancelaron con un recargo adicional del 1,5 del salario promedio de la semana respectiva, también mi patrono me cancelo horas extraordinarias todas las semanas tomando como base todas aquellas que excedieran las 40 semanales, es decir, que la semana que labore 96 horas se me pagaron 56 horas extraordinarias con el recargo respectivo y la semana que labore 72 horas se me pagaron 32 Horas extraordinarias con el recargo respectivo, de igual forma convengo que me fueron pagados todos y cada uno de los bonos nocturnos que se causaron durante la vigencia de la relación de trabajo y en cada oportunidad por haber laborado como ya se dijo en el conocido como 24 x 24 horas por estar en periodo de zafra, de igual forma expresamente manifiesto que cuando labore algún día de descanso o un día feriado el mismo me fue pagado con los recargos de ley y por el promedio de lo devengado en la semana trabajado y en relación a la ley de Alimentación de trabajadores expreso que la misma me fue pagada durante toda la vigencia de la relación de trabajo calculado en base a las horas laboradas, de lo antes expuesto se evidencia que mi salario fue un salario variable en base a lo laborado y a las toneladas arrimadas por lo que el básico promedio lo fue de Bs. 1.918,49 y un Salario Promedio Integral fue de Bs. 2.223,34 y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales sin embargo a la terminación de la relación de trabajo el día 30-04-2016 por Culminación del contrato de trabajo por la zafra de caña de azúcar 2015/2016 y hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo, SEGUNDA: Alega el demandante PEDRO GONZALEZ debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por Culminación del contrato de trabajo por la zafra de caña de azúcar 2015/2016, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:
SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL 30-04-2016 262.832,68 57.554,60 1.918,49
ALIC UTIL 210,25
AL BON VAC 94,61
SALARIO INTEGRAL 2.223,34
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
Tiempo de Servicio al 30-04-2016 0 4 15
DERECHOS A LIQUIDAR
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO
Prestación Social (Antigüedad Acumulada) 142 Letra "A" Acumulado 19.545,34
Diferencia días de Trimestre Mes Abril/16 142 Letra "A" 5 2.223,34 11.116,71
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 30.662,06
Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente
Conceptos Art. Días Salario Total
Beneficios Anuales o Utilidades Art. 131 13,3 1.918,49 25.579,82
Vacaciones Fraccionadas Art. 190 5,00 1.918,49 9.592,43
Bono Vacacional Fraccionadas Art. 192 6,00 1.918,49 11.510,92
Sub Total 46.683,18
DEDUCCIONES
Ince………………………………………………………………………………………………… 127,90
F.A.O.V. sobre Vacaciones……………………… 370,91
Prestamos…………………………………………………………………………………………. 4.250,00
Total Deducciones…………………….. 4.748,81
Total a Cancelar……………………………………………………….. 72.596,43
Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 72.596,43. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABG NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, Por lo que resulta un saldo a favor del demandante de Bs. 72.596,43. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 72.596,43, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 81000658 de la cuenta Corriente Nº 0116-0461-78-0014219590 del Banco BOD por la cantidad de Bs. 72.596,43 a favor del actor, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante PEDRO GONZALEZ debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de Bs. 72.596,43 por concepto de Prestaciones Sociales, y cuyo monto alcanza la cantidad de Bs. 72.596,43 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, El EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios, utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por El EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 81000658 de la cuenta Corriente Nº 0116-0461-78-0014219590 del Banco BOD por la cantidad de Bs. 72.596,43, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación al demandante EDGAR ALDAZORO: PRIMERO: Alega el demandante ciudadano EDGAR ALDAZORO debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 14/12/2015 para la sociedad de comercio “COMERCIALIZADORA PERNAVA, C.A.”, donde desempeñaba el cargo de CHOFER, con una jornada de trabajo por turnos rotativos en los llamados 24 x 24, en un se laboraba noventa y seis Horas semanales en el llamado Turno 1 que era los días Lunes, Miércoles, Viernes y Domingo con tres (3) días de descanso en esa semana y en la semana siguiente se laboraba setenta y dos horas semanales en el llamado Turno 2 que eran los días Martes, Jueves y Sábado, con cuatro(4) días de descanso en esa semana, los días sábados y domingo cuando fueron laborados se me cancelaron con un recargo adicional del 1,5 del salario promedio de la semana respectiva, también mi patrono me cancelo horas extraordinarias todas las semanas tomando como base todas aquellas que excedieran las 40 semanales, es decir, que la semana que labore 96 horas se me pagaron 56 horas extraordinarias con el recargo respectivo y la semana que labore 72 horas se me pagaron 32 Horas extraordinarias con el recargo respectivo, de igual forma convengo que me fueron pagados todos y cada uno de los bonos nocturnos que se causaron durante la vigencia de la relación de trabajo y en cada oportunidad por haber laborado como ya se dijo en el conocido como 24 x 24 horas por estar en periodo de zafra, de igual forma expresamente manifiesto que cuando labore algún día de descanso o un día feriado el mismo me fue pagado con los recargos de ley y por el promedio de lo devengado en la semana trabajado y en relación a la ley de Alimentación de trabajadores expreso que la misma me fue pagada durante toda la vigencia de la relación de trabajo calculado en base a las horas laboradas, de lo antes expuesto se evidencia que mi salario fue un salario variable en base a lo laborado y a las toneladas arrimadas por lo que el básico promedio lo fue de Bs. 2.525,97 y un Salario Promedio Integral fue de Bs. 2.927,36 y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales sin embargo a la terminación de la relación de trabajo el día 30/04/2016 por Culminación del contrato de trabajo por la zafra de caña de azúcar 2015/2016 y hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo, SEGUNDA: Alega el demandante EDGAR ALDAZORO debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por Culminación del contrato de trabajo por la zafra de caña de azúcar 2015/2016, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:
SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL 30-04-2016 348.583,85 75.779,10 2.525,97
ALIC UTIL 276,82
AL BON VAC 124,57
SALARIO INTEGRAL 2.927,36
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
Tiempo de Servicio al 30-04-2016 0 4 16
DERECHOS A LIQUIDAR
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO
Prestación Social (Antigüedad Acumulada) 142 Letra "A" Acumulado 34.741,55
Diferencia días de Trimestre mes Abril/16 142 Letra "A" 5 2.927,36 14.636,78
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 49.378,33
Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente
Conceptos Art. Días Salario Total
Beneficios Anuales o Utilidades Art. 131 13,3 2.525,97 33.679,60
Vacaciones Fraccionadas Art. 190 5,00 2.525,97 12.629,85
Bono Vacacional Fraccionadas Art. 192 6,00 2.525,97 15.155,82
Sub Total 61.465,27
DEDUCCIONES
Ince………………………………………………………………………………………………… 168,40
F.A.O.V. sobre Vacaciones……………………… 488,35
Total Deducciones…………………….. 656,75
Total a Cancelar……………………………………………………….. 110.186,85
Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 110.186,85. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABG NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, Por lo que resulta un saldo a favor del demandante de Bs. 110.186,85. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 110.186,85, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 52000655 de la cuenta Corriente Nº 0116-0461-78-0014219590 del Banco BOD por la cantidad de Bs. 110.186,85 a favor del actor, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante EDGAR ALDAZORO debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de Bs. 110.186,85 por concepto de Prestaciones Sociales, y cuyo monto alcanza la cantidad de Bs. 110.186,85 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, El EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios, utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes.QUINTA: Visto lo expresado por El EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 52000655 de la cuenta Corriente Nº 0116-0461-78-0014219590 del Banco BOD por la cantidad de Bs. 110.186,85, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación al demandante EXSAMIR MORENO: PRIMERO: Alega el demandante ciudadano EXSAMIR MORENO debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 15/12/2015 para la sociedad de comercio “COMERCIALIZADORA PERNAVA, C.A.”, donde desempeñaba el cargo de CHOFER, con una jornada de trabajo por turnos rotativos en los llamados 24 x 24, en un se laboraba noventa y seis Horas semanales en el llamado Turno 1 que era los días Lunes, Miércoles, Viernes y Domingo con tres (3) días de descanso en esa semana y en la semana siguiente se laboraba setenta y dos horas semanales en el llamado Turno 2 que eran los días Martes, Jueves y Sábado, con cuatro(4) días de descanso en esa semana, los días sábados y domingo cuando fueron laborados se me cancelaron con un recargo adicional del 1,5 del salario promedio de la semana respectiva, también mi patrono me cancelo horas extraordinarias todas las semanas tomando como base todas aquellas que excedieran las 40 semanales, es decir, que la semana que labore 96 horas se me pagaron 56 horas extraordinarias con el recargo respectivo y la semana que labore 72 horas se me pagaron 32 Horas extraordinarias con el recargo respectivo, de igual forma convengo que me fueron pagados todos y cada uno de los bonos nocturnos que se causaron durante la vigencia de la relación de trabajo y en cada oportunidad por haber laborado como ya se dijo en el conocido como 24 x 24 horas por estar en periodo de zafra, de igual forma expresamente manifiesto que cuando labore algún día de descanso o un día feriado el mismo me fue pagado con los recargos de ley y por el promedio de lo devengado en la semana trabajado y en relación a la ley de Alimentación de trabajadores expreso que la misma me fue pagada durante toda la vigencia de la relación de trabajo calculado en base a las horas laboradas, de lo antes expuesto se evidencia que mi salario fue un salario variable en base a lo laborado y a las toneladas arrimadas por lo que el básico promedio lo fue de Bs. 2.596,08 y un Salario Promedio Integral fue de Bs. 3.008,61 y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales sin embargo a la terminación de la relación de trabajo el día 30/04/2016 por Culminación del contrato de trabajo por la zafra de caña de azúcar 2015/2016 y hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo, SEGUNDA: Alega el demandante EXSAMIR MORENO debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por Culminación del contrato de trabajo por la zafra de caña de azúcar 2015/2016, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:
SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL 30-04-2016 355.663,49 77.882,52 2.596,08
ALIC UTIL 284,50
AL BON VAC 128,03
SALARIO INTEGRAL 3.008,61
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
Tiempo de Servicio al 30-04-2016 0 4 15
DERECHOS A LIQUIDAR
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO
Prestación Social (Antigüedad Acumulada) 142 Letra "A" Acumulado 34.801,34
Diferencia días de Trimestre Mes Abril/16 142 Letra "A" 5 3.008,61 15.043,06
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 49.844,40
Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente
Conceptos Art. Días Salario Total
Beneficios Anuales o Utilidades Art. 131 13,3 2.596,08 34.614,45
Vacaciones Fraccionadas Art. 190 5,00 2.596,08 12.980,42
Bono Vacacional Fraccionadas Art. 192 6,00 2.596,08 15.576,50
Sub Total 63.171,37
DEDUCCIONES
Ince………………………………………………………………………………………………… 173,07
F.A.O.V. sobre Vacaciones……………………… 501,91
Total Deducciones…………………….. 674,98
Total a Cancelar……………………………………………………….. 112.340,79
Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 112.340,79. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABG NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, Por lo que resulta un saldo a favor del demandante de Bs. 112.340,79. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 112.340,79, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 29000665 de la cuenta Corriente Nº 0116-0461-78-0014219590 del Banco BOD por la cantidad de Bs. 112.340,79 a favor del actor, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante EXSAMIR MORENO debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de Bs. 112.340,79 por concepto de Prestaciones Sociales, y cuyo monto alcanza la cantidad de Bs. 112.340,79 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, El EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios, utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por El EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 29000665 de la cuenta Corriente Nº 0116-0461-78-0014219590 del Banco BOD por la cantidad de Bs. 112.340,79, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación al demandante FREDDY MUJICA: PRIMERO: Alega el demandante ciudadano FREDDY MUJICA debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 14/12/2015 para la sociedad de comercio “COMERCIALIZADORA PERNAVA, C.A.”, donde desempeñaba el cargo de CHOFER, con una jornada de trabajo por turnos rotativos en los llamados 24 x 24, en un se laboraba noventa y seis Horas semanales en el llamado Turno 1 que era los días Lunes, Miércoles, Viernes y Domingo con tres (3) días de descanso en esa semana y en la semana siguiente se laboraba setenta y dos horas semanales en el llamado Turno 2 que eran los días Martes, Jueves y Sábado, con cuatro(4) días de descanso en esa semana, los días sábados y domingo cuando fueron laborados se me cancelaron con un recargo adicional del 1,5 del salario promedio de la semana respectiva, también mi patrono me cancelo horas extraordinarias todas las semanas tomando como base todas aquellas que excedieran las 40 semanales, es decir, que la semana que labore 96 horas se me pagaron 56 horas extraordinarias con el recargo respectivo y la semana que labore 72 horas se me pagaron 32 Horas extraordinarias con el recargo respectivo, de igual forma convengo que me fueron pagados todos y cada uno de los bonos nocturnos que se causaron durante la vigencia de la relación de trabajo y en cada oportunidad por haber laborado como ya se dijo en el conocido como 24 x 24 horas por estar en periodo de zafra, de igual forma expresamente manifiesto que cuando labore algún día de descanso o un día feriado el mismo me fue pagado con los recargos de ley y por el promedio de lo devengado en la semana trabajado y en relación a la ley de Alimentación de trabajadores expreso que la misma me fue pagada durante toda la vigencia de la relación de trabajo calculado en base a las horas laboradas, de lo antes expuesto se evidencia que mi salario fue un salario variable en base a lo laborado y a las toneladas arrimadas por lo que el básico promedio lo fue de Bs. 2.682,34 y un Salario Promedio Integral fue de Bs. 3.108,57 y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales sin embargo a la terminación de la relación de trabajo el día 30/04/2016 por Culminación del contrato de trabajo por la zafra de caña de azúcar 2015/2016 y hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo, SEGUNDA: Alega el demandante FREDDY MUJICA debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por Culminación del contrato de trabajo por la zafra de caña de azúcar 2015/2016, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:
SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL 30-04-2016 370.162,92 80.470,20 2.682,34
ALIC UTIL 293,96
AL BON VAC 132,28
SALARIO INTEGRAL 3.108,57
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
Tiempo de Servicio al 30-04-2016 0 4 16
DERECHOS A LIQUIDAR
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO
Prestación Social (Antigüedad Acumulada) 142 Letra "A" Acumulado 34.670,55
Diferencia días de Trimestre Mes Abril/16 142 Letra "A" 5 3.108,57 15.542,87
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 50.213,42
Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente
Conceptos Art. Días Salario Total
Beneficios Anuales o Utilidades Art. 131 13,3 2.682,34 35.764,53
Vacaciones Fraccionadas Art. 190 5,00 2.682,34 13.411,70
Bono Vacacional Fraccionadas Art. 192 6,00 2.682,34 16.094,04
Sub Total 65.270,27
DEDUCCIONES
Ince………………………………………………………………………………………………… 178,82
F.A.O.V. sobre Vacaciones……………………… 518,59
Prestamos…………………………………………………………………………………………. 6.000,00
Total Deducciones…………………….. 6.697,41
Total a Cancelar……………………………………………………….. 108.786,29
Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 108.786,29. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABG NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, Por lo que resulta un saldo a favor del demandante de Bs. 108.786,29. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 108.786,29, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 43000653 de la cuenta Corriente Nº 0116-0461-78-0014219590 del Banco BOD por la cantidad de Bs. 108.786,29 a favor del actor, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante FREDDY MUJICA debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de Bs. 108.786,29 por concepto de Prestaciones Sociales, y cuyo monto alcanza la cantidad de Bs. 108.786,29 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, El EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios, utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por El EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 43000653 de la cuenta Corriente Nº 0116-0461-78-0014219590 del Banco BOD por la cantidad de Bs. 108.786,29, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación al demandante TIRCIO SUAREZ: PRIMERO: Alega el demandante ciudadano TIRCIO SUAREZ debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 14/12/2015 para la sociedad de comercio “COMERCIALIZADORA PERNAVA, C.A.”, donde desempeñaba el cargo de CHOFER, con una jornada de trabajo por turnos rotativos en los llamados 24 x 24, en un se laboraba noventa y seis Horas semanales en el llamado Turno 1 que era los días Lunes, Miércoles, Viernes y Domingo con tres (3) días de descanso en esa semana y en la semana siguiente se laboraba setenta y dos horas semanales en el llamado Turno 2 que eran los días Martes, Jueves y Sábado, con cuatro(4) días de descanso en esa semana, los días sábados y domingo cuando fueron laborados se me cancelaron con un recargo adicional del 1,5 del salario promedio de la semana respectiva, también mi patrono me cancelo horas extraordinarias todas las semanas tomando como base todas aquellas que excedieran las 40 semanales, es decir, que la semana que labore 96 horas se me pagaron 56 horas extraordinarias con el recargo respectivo y la semana que labore 72 horas se me pagaron 32 Horas extraordinarias con el recargo respectivo, de igual forma convengo que me fueron pagados todos y cada uno de los bonos nocturnos que se causaron durante la vigencia de la relación de trabajo y en cada oportunidad por haber laborado como ya se dijo en el conocido como 24 x 24 horas por estar en periodo de zafra, de igual forma expresamente manifiesto que cuando labore algún día de descanso o un día feriado el mismo me fue pagado con los recargos de ley y por el promedio de lo devengado en la semana trabajado y en relación a la ley de Alimentación de trabajadores expreso que la misma me fue pagada durante toda la vigencia de la relación de trabajo calculado en base a las horas laboradas, de lo antes expuesto se evidencia que mi salario fue un salario variable en base a lo laborado y a las toneladas arrimadas por lo que el básico promedio lo fue de Bs. 2.091,15 y un Salario Promedio Integral fue de Bs. 2.423,44 y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales sin embargo a la terminación de la relación de trabajo el día 30/04/2016 por Culminación del contrato de trabajo por la zafra de caña de azúcar 2015/2016 y hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo, SEGUNDA: Alega el demandante TIRCIO SUAREZ debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por Culminación del contrato de trabajo por la zafra de caña de azúcar 2015/2016, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:
SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL 30-04-2016 288.578,17 62.734,38 2.091,15
ALIC UTIL 229,17
AL BON VAC 103,13
SALARIO INTEGRAL 2.423,44
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
Tiempo de Servicio al 30-04-2016 0 4 16
DERECHOS A LIQUIDAR
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO
Prestación Social (Antigüedad Acumulada) 142 Letra "A" Acumulado 28.241,91
Diferencia días de Trimestre Mes Abril/16 142 Letra "A" 5 2.423,44 12.117,19
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 40.359,10
Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente
Conceptos Art. Días Salario Total
Beneficios Anuales o Utilidades Art. 131 13,3 2.091,15 27.881,95
Vacaciones Fraccionadas Art. 190 5,00 2.091,15 10.455,73
Bono Vacacional Fraccionadas Art. 192 6,00 2.091,15 12.546,88
Sub Total 50.884,56
DEDUCCIONES
Ince………………………………………………………………………………………………… 139,41
F.A.O.V. sobre Vacaciones……………………… 404,29
Total Deducciones…………………….. 543,70
Total a Cancelar……………………………………………………….. 90.699,96
Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 90.699,96. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABG NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, Por lo que resulta un saldo a favor del demandante de Bs. 90.699,96. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 90.699,96, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 66000648 de la cuenta Corriente Nº 0116-0461-78-0014219590 del Banco BOD por la cantidad de Bs. 90.699,96 a favor del actor, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante TIRCIO SUAREZ debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de Bs. 90.699,96 por concepto de Prestaciones Sociales, y cuyo monto alcanza la cantidad de Bs. 90.699,96 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, El EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios, utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por El EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 66000648 de la cuenta Corriente Nº 0116-0461-78-0014219590 del Banco BOD por la cantidad de Bs. 90.699,96, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
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