N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003238
PARTE ACTORA: STEPHANIE DANY DOMINIQUE JOUBERT
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GRETTY LAFFEE FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, martes (31) de mayo de 2016, siendo las 09:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana STEPHANIE DANY DOMINIQUE JOUBERT, parte actora en la presente causa, quien comparece asistido por el profesional del derecho JOSE ANGEL SISO, abogado inscrito en el IPSA N° 59.517; por una parte; y el ciudadano ROGER VELASQUEZ LOPEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 118.271, apoderado judicial de la demandada “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes exponen al Tribunal haber llegado a un acuerdo el cual estará regido por las siguientes cláusulas:


Ref.: Transacción Judicial
Exp. No. AP21-L-2015-3238


Quienes suscriben, JOSE ANGEL SISO Y GRETTY LAFFEE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.517 y 81.740 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana STEPHANIE DANY DOMINIQUE JOUBERT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula número V-13.784.386, en lo sucesivo, LA TRABAJADORA, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día diecinueve (19) de noviembre de 2014, quedando anotado bajo el Nº 05, Tomo 162 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que corre inserto a los autos del Expediente, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio ROGER VELÁSQUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 20.320.645, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 215.037, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., en lo sucesivo LA ENTIDAD DE TRABAJO, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se encuentra inserto en el presente expediente en copia fotostática, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las estipulaciones de este documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por LA TRABAJADORA contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Octubre de 2015, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha 15 de noviembre de 2004.
 Que el último cargo que desempeñó LA TRABAJADORA para LA ENTIDAD DE TRABAJO fue el de Gerente de Relación Bancaria.
 Que en fecha 07 de Abril de 2014, LA TRABAJADORA renunció voluntariamente al cargo que venía desempeñando.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO no tomó en consideración para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales pagados a LA TRABAJADORA, los incentivos por metas cumplidas cargados a su cuenta corriente nómina Banesco, bajo la denominación Nota de Crédito (000000000), los cuales forman parte del salario, tal y como lo establece el Art. 104 de la LOTTT.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete Bolívares con 24/100 (Bs. 475.547,24), por concepto de antiguedad.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Ciento setenta y siete mil trescientos siete Bolívares con 68/100 (Bs. 177.307,68), por concepto de Vacaciones no pagadas.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Doscientos veinte mil seiscientos veintisiete Bolívares con 17/100 (Bs. 220.627,17), por concepto de Bono Vacacional no pagados.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos nueve Bolívares con 00/100 (Bs. 459.409,00), por concepto de diferencia de Utilidades no pagadas.
 Con base en lo anterior, LA TRABAJADORA señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad total de un millón doscientos nueve mil setecientos cuarenta y tres Bolívares con 86/100 (Bs. 1.209.743,86).

SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA ENTIDAD DE TRABAJO los rechaza enfáticamente y en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a LA TRABAJADORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, las cuales se pueden constatar de los recibos de pagos de LA TRABAJADORA y demás pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio, cubren lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT de 1997) y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro, horas extras y demás beneficios laborales. De igual forma rechaza: (i) que se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: incentivos; (ii) Que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad total de un millón doscientos nueve mil setecientos cuarenta y tres Bolívares con 86/100 (Bs. 1.209.743,86); y (iii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar la corrección monetaria.

TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma global transaccional equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 800.000,00), la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, indemnización por despido injustificado y preaviso omitido, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.

CUARTO: Por su parte, LA TRABAJADORA reconoce que, (i) LA ENTIDAD DE TRABAJO tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto (aporte a caja de ahorro, entre otros); y (ii) que disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO. LA ENTIDAD DE TRABAJO, por su parte, reconoce: i) que al término de la relación de trabajo adeudaba a LA TRABAJADORA algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a LA TRABAJADORA se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y por ello lo acepta expresamente, a su entera satisfacción la cantidad total de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 800.000,00), dicho pago se realizará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo, de la siguiente manera: i) la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 560.000,00) a nombre de la actora STEPHANIE DOMINIQUE y ii) la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (240.000,00) a nombre de los apoderados judiciales a solicitud de la propia actora, por concepto de Honorarios Profesionales. Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por LA TRABAJADORA, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA ENTIDAD DE TRABAJO.

QUINTO: LA TRABAJADORA declara que recibida la cantidad mencionada en la cláusula anterior, nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de la relación laboral finalizada voluntariamente en fecha 07 de abril de 2014, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, horas extras, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a las sumas aquí recibidas por vía transaccional. Igualmente señala LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores.

SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

SÉPTIMO: LA TRABAJADORA Y LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.

En este estado, visto que las partes mediante reciprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 800.000,00) el cual se materializará dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente) el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; así como los articulo 257, 258, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle HOMOLOGACION a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir copia certificada solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal deja expresa constancia de la entrega a las partes de los escritos de pruebas y demás elementos probatorios. Así se decide.-

El Juez,

Abog. Danilo Serrano


Apoderados Judiciales Parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Demandada



El Secretario
Abog. Omaira Uranga



AP21-L-2015-003238
Ds/ou