REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-003841
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 02-05-2016, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por el representante de la parte actora OMAR CARRILLO, VISTHER GARCIA Y LUIS QUIÑONES, las abogadas ELVIC PERDIGON Y TERESA AVOLIO, IPSA Nº 95.605 y 91.781, y firmado por la representante legal de la demandada SEGURIDAD JOS, C.A. el abogado ZULAY MATOS, IPSA Nº 77.659, mediante la cual la demandada paga a los demandantes a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.240.000,00), la cual es pagada mediante tres cheques del Banco Banesco, el primero Nº 39720970, de fecha 02-05-2016, por Bs.80.000,00, a nombre de OMAR CARRILLO, el segundo Nº 49720972, de fecha 02-05-2016, por Bs.80.000,00, a nombre de VISTHER GARCIA, y el Tercero Nº 18720973, de fecha 02-05-2016, por Bs.80.000,00, a nombre de LUIS QUIÑONES, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, que cursa en este expediente, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. OMAIRA URANGA
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2015-003841
GA/Ou
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