REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-000049
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 02-05-2016, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por el representante de la parte actora GIANFRANCO JOSE DONATO FIGUEROA, titular de la C.I. V-14.012.058, el abogado DALIA COIRAN, IPSA Nº 92.729, y firmado por la representante legal de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., la abogada LORENA AVILA, IPSA Nº 237.244, mediante la cual la demandada paga a los demandantes a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs.308.826,05), la cual es pagada mediante cheque de Gerencia del Banco Banesco, Nº 00048931, de fecha 28-04-2016, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. OMAIRA URANGA
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2016-000049
GA/Ou
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