REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000441

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 03-05-2016, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por el representante de la parte actora JOSE ANTONIO ALZOLA Y JOSE GREGORIO ASCANIO, el abogado JOSE VICENTE HARO, IPSA Nº 118.083, y firmado por la representante legal de la demandada U.E. COLEGIO SAN JOSE DE TARBES LA FLORIDA, el abogado JOSE MEDINA, IPSA Nº 33.605, mediante la cual la demandada paga a los demandantes a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs.167.000,00), la cual es pagada mediante dos cheques del Banco Venezolano de Crédito, el primero Nº 33860192, de fecha 02-05-2016, por Bs.40.000,00, y el segundo Nº 86860191, de fecha 02-05-2016, por Bs.127.000,00, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, que cursa en este expediente, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. OMAIRA URANGA
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2016-000441
GA/Ou