JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 03 de mayo de 2016
206° Y 157°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000129
PARTE ACTORA: HENRRY MONSALVE, V-6.295.396.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VIRGILIO GOMEZ, IPSA Nº 24.836.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT FIUGGI S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERTA OTERO y REBECA SANTANA, IPSA Nº 28.868 y 47.925.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA

En el día hábil de hoy, 03 de mayo de 2016, siendo las 9:30 a.m., se realiza la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud de las partes por cuanto llegaron a un acuerdo transaccional y se deja constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte actora VIRGILIO GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.836, por una parte y por la otra el representante de la parte demandada BAR RESTAURANT FIUGGI S.R.L., abogadas BERTA OTERO y REBECA SANTANA, IPSA Nº 28.868 y 47.925, respectivamente cuya representación esta debidamente acreditada en el expediente. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada expone: Ofrecemos a la parte accionante en este acto, el pago de la diferencia de prestaciones demandado por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 550.000,00). El pago descrito se realizará de la siguiente manera un pago de Bs.108.000,00, que ya recibió anticipadamente, y en dos partes más, el primero por la cantidad de Bs. 242.000,00, que se paga en este acto en dos cheques del Banco Provincial, el primero Número 00001185, de fecha 03-05-2016, por Bs.131.500,00, y el segundo numero 00037010, de fecha 03-05-2016, por Bs. 110.500,00, y un segundo pago por Bs.200.000,00, que será hecho en fecha 03 de junio de 2016, a nombre del trabajador Henrry Monsalve Talabera, y por la cantidad antes descrita, dicha cantidad abarca todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida y la forma de pago planteada, por los conceptos reclamados; así mismo declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos y derechos reclamados, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo con la demandada, y consignan en este acto escrito transaccional en cinco (05) folios, el cual formara parte integrante del presente acuerdo transaccional; Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y que realmente se Transo en la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Homologa el acuerdo transaccional entre las partes y da por concluida la audiencia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se declara la conformidad. Se entregan las pruebas aportada por la partes en este acto y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en él, el pago acordado.


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. OMAIRA URANGA
SECRETARIA