REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO Nº AP21-L-2016-000857
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 14 de abril de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos AMILCAR RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 178.316, apoderado judicial de la parte actora ciudadana BERTHA BENTOLILA DE SIHER, y por el ciudadano JOSE RICARDO APONTE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.438, apoderado judicial de la parte demandada ALMACENES TOLEDO PLAZA, C.A., este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que la parte demandante, ciudadana BERTHA BENTOLILA DE SIHER, fue debidamente representada por el ciudadano AMILCAR RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 178.316, y plenamente facultado para transigir, de conformidad con instrumento poder que corre inserto a los autos del presente expediente, y la parte demandada ALMACENES TOLEDO PLAZA, C.A., representada por el abogado JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.438, quien tiene igualmente facultad expresa para transigir en juicio. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y mediante reciprocas concesiones voluntariamente han decidido efectuar un pago de Bs. 5.000.000,00. Así se establece.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 09 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA;
ABG. OMAIRA URANGA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA;
ABG. OMAIRA URANGA
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