REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP21-L-2016-001037
SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA
(ART. 124 LOPTRA)
ASUNTO: AP21-L-2016-001037
PARTE DEMANDANTE: CIOLY EDURME BONETT
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Inicia el presente asunto por demanda interpuesta por la ciudadana CIOLY EDURME BONETT, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 12 de Abril de 2016, la cual fuere distribuida a este Tribunal, ordenándose despacho saneador mediante auto de fecha 03 de mayo de 2016.
En fecha 09 de mayo de 2016, la abogada EIDI PÉREZ, con IPSA No. 116.657, consigna diligencia mediante la cual solicita se de por terminado el presente asunto, y se orden el desgloce del poder otorgado por la ciudadana GLADYS TREJO.
En consecuencia, como quiera que con la actuación realizada la parte actora, se pone a derecho en el presente asunto, se considera que en el mismo ha operado una notificación tácita del auto de fecha 03 de mayo de 2016. No obstante, se observa de la revisión de la diligencia consignada, que la parte actora no procedió a subsanar la demanda con la consignación de poder otorgado por la ciudadana CIOLY EDURME BONETT sino que en su lugar solicitó se diera por terminado el presente asunto. por lo que se considera aplicable lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora respecto de este particular, y su manifiesta solicitud de que se de por terminado el presente asunto, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana CIOLY EDURME BONETT contra la entidad de trabajo sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.. SE ORDENA EL DESGLOSE DEL PODER OTORGADO POR LA CIUDADANA GLADYS TREJO, que corre inserto al folio 21 al 243 ambos inclusive. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría.-
LA JUEZA
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA
ABG. RAYBETH PARRA
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