ASUNTO NO. AP21-L-2015-2864
MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

MEDIACIÓN

En el día de hoy, treinta (30) de mayo de 2016, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de ley, por lo que se deja constancia que comparecieron por ante este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la parte actora ciudadano OSWALDO RICO, conjuntamente con su apoderado judicial ciudadano ERNESTO PORTILLO, IPSA No. 187.300, según consta en los autos, y por otra parte, la entidad de trabajo SAFERTEC C.A., representada por el ciudadano ANTONIO COLMENARES, con cédula de identidad No. V-5.021.593, conjuntamente con el apoderado judicial el ciudadano PABLO RIVAS, con IPSA No. 142.316, según se evidencia de las actas, dándose inicio al acto. En este estado, se deja constancia que el ciudadano OSWALDO RICO, antes identificado, demandó por la cantidad de Bs. 1.051.630,75, por motivo de Salarios Retenidos y otros conceptos Laborales. Acto seguido, se deja constancia que las partes con el fin de llegar a un arreglo definitivo, han propuesto lo siguiente: El trabajador con la debida asistencia de su apoderado judicial, manifiesta expresamente su voluntad espontánea, sin vicio y sin apremio de dar por terminada la relación de trabajo que lo unió con la demandada, por lo que consigna renuncia manuscrita constante de un (01) folio útil. De manera que basados en este punto de partida, ambas partes consignan en este acto, una transacción laboral contentiva de todos los conceptos involucrados que son objeto de arreglo, constante de cuatro (04) folios útiles con sus vueltos. En este estado, la representación judicial de la parte demandada, ofreció pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 4.500.000,00, pagaderos en dos (02) partes por los conceptos especificados en la transacción laboral consignada esto es, los conceptos de Antigüedad Acumulada, Indemnización por terminación de la relación laboral, diferencia de utilidades del salario variable de los períodos 2006-2016, diferencia vacaciones del salario variable 2006-2016, diferencia de bono vacacionales 2006-2016, vacaciones fraccionadas 2015-2016, bono vacacional fraccionado 2015-2016, utilidades fraccionadas 2016, cobro por diferencia de días de descanso y feriado semanal, intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación. Se efectúa en este acto el pago de la primera de las partes pactadas, mediante cheque de Gerencia signado bajo el No. 00049117 de la entidad bancaria BANESCO, por la cantidad de Bs. 2.250.000,00, a nombre del ciudadano OSWALDO RICO, de fecha 27 de mayo de 2016, por lo que se acuerda el pago de la segunda parte, para el día 06 de Junio de 2016, por la cantidad de Bs. 2.250.000,00, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, durante las horas de despacho. Así mismo, se deja constancia del pago de Bs. 675.000,oo, mediante cheque de gerencia No. 00049118 de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 27 de mayo de 2016, por concepto de 30% de honorarios profesionales de los abogados de la parte actora, como primera parte de pago, quedando pendiente una segunda parte para el mismo día antes especificado. La parte actora manifiesta que se encuentra conforme con los términos del acuerdo aquí explanado, y que recibe de manos de la demandada directamente el cheque antes identificado. Visto el acuerdo celebrado el Tribunal declara inoficioso e innecesario pronunciarse sobre el despacho saneador tramitado en el presente asunto. En este estado, este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES en el juicio seguido por el ciudadano OSWALDO RICO en contra de la entidad de trabajo SAFERTEC C.A., por motivo de SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se le otorga efectos de cosa juzgada a la transacción consignada, lo que incluye cada uno de los conceptos anteriormente descritos, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega material de las pruebas promovidas a cada una de las partes y se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a las mismas. Se ordena agregar copia de cheques, constante de un (01) folio útil y original de renuncia laboral, constante de un (01) folio útil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA. Publíquese por la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Otro si: El ciudadano JESUS PÉREZ, no se encuentra presente en este acto.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza
Abg. Layla Paz Palmar
El demandante
El apoderado judicial de la parte demandante.
El apoderado especial de la parte demandada
El apoderado judicial de la parte demandada

La Secretaria
Abg. Raybeth Parra