REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : AP21-L-2016-001097
PARTE DEMANDANTE: ALDEMAR JOSÉ ROMERO MILANO
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (VESEVICA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
INADMISIBLE LA DEMANDA
Vista la diligencia de fecha 16 de mayo de 2016, mediante la cual se consigna dos (02) folios de copias simples del libelo de demanda, este Tribunal para resolver observa: Como quiera que en fecha 09 de mayo de 2016, se aplicó despacho saneador y dado que de una revisión de las actas procesales específicamente del anexo consignado en fecha 16 de mayo de 2016, se pudo evidenciar que la parte actora no cumplió con corregir la asignación o número de días reclamados en el concepto de prestaciones sociales en virtud de la disparidad que se verificó en la cantidad señalada en número y aquella señalada en letras de algunos literales del concepto garantía de prestaciones sociales; en consecuencia, considera quien suscribe que en el presente asunto no es admisible la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente actuación se registrará en el sistema Juris 2000, una vez reestablecido su funcionamiento, quedando dializado en registro de actuaciones manual llevado por este Tribunal.
DISPOSITIVA
De manera que, este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano ALDEMAR JOSÉ ROMERO MILANO en contra de la entidad de trabajo VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (VESEVICA) por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza
Abg. Layla Paz Palmar
La Secretaria
Abg. Raybeth Parra
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