REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de mayo de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-3328
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

PARTE DEMANDANTE: CHARLIE JONATHAN LARA SUESCUM; titular de la cédula de identidad Nº V- 15.956.959.-
ABOGADA QUE LO ASISTE: ANA CABRERA, IPSA No. 255.257.-
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de octubre de 1985, bajo el No. 17, Tomo 3-A Pro.
APODERADO JUDICIAL: No hay constituido en actas.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE DIAS DE DESCANSO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Vista la diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, en el marco de la fase de sustanciación en el presente asunto, la cual fuese consignada por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 24 de mayo de 2016, debidamente suscrita por el ciudadano CHARLIE JONATHAN LARA SUESCUN, debidamente asistido por la abogada ANA CABRERA, IPSA No. 255.257 en la cual se señaló : “ Desisto de la demanda interpuesta contra INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A. y por ende del procedimiento laboral iniciado contra dicha empresa. Solicito muy respetuosamente la homologación de dicho desistimiento del procedimiento, y el cierre y archivo del presente expediente. Es todo.” (sic).

De manera que, el Tribunal procede a pronunciarse sobre lo peticionado, previo las siguientes consideraciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En relación al desistimiento del procedimiento el mismo código, en su artículo 265 ejusdem, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta Juzgadora homologa el desistimiento del procedimiento consumado por la parte actora, sin considerar necesario el consentimiento de la parte contraria, al no haberse verificado en el proceso la conclusión de la audiencia preliminar ni el acto de la contestación de la demanda, y por no atentar el mismo contra el orden público laboral, en relación al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras. Así se decide.

En consecuencia, se provee conforme a lo solicitado por la parte demandante, y se declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto. Así se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio seguido por el ciudadano CHARLIE JONATHAN LARA SUESCUM en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A., por lo que se otorga el efecto de cosa juzgada entre las partes.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA

ABG. RAYBETH PARRA

En el mismo día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta y ocho minutos de la mañana (11:30 a.m.)
LA SECRETARIA

ABG. RAYBETH PARRA