ASUNTO NO. AP21-L-2015-3086
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MEDIACIÓN

En el día de hoy, nueve (09) de mayo de 2016, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados a los fines de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de ley, por lo que se deja constancia que comparecieron por ante este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la parte actora ciudadano JESUS ALEXANDER ROA DURÁN, a través de su apoderado judicial EVER NAVAS, con IPSA No. 203.189, según consta en los autos, y por otra parte, la entidad de trabajo ALIMENTADORES DE LAS MERCEDES C.A. (RESTAURANT AMAZONIA GRILL), a través de apoderada judicial ciudadana MARINA SUÁREZ, con IPSA No. 69.254, según se evidencia de las actas, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que se deja constancia que la parte actora reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 794.514,21, por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros Conceptos Laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la parte demandada ALIMENTADORES DE LAS MERCEDES C.A. (RESTAURANT AMAZONIA GRILL), a los fines de evitar seguir este litigio, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 600.000,00), pagaderos mediante cheque No. 07001158, de la entidad bancaria BANPLUS, por la cantidad de Bs. 420.000,00 a favor del ciudadano JESUS ROA DURÁN, y por concepto de honorarios profesionales, mediante cheque No. 59001159, de la misma entidad bancaria, por la cantidad de Bs. 180.000,00, a favor del ciudadano EVERT NAVAS. De igual forma, la representación judicial de la parte actora deja constancia que aceptó el ofrecimiento efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JESUS ALEXANDER ROA DURÁN en contra de la entidad de trabajo ALIMENTADORES DE LAS MERCEDES C.A., (ambas partes suficientemente identificadas en las actas), por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada, en los términos antes indicados. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y se haga la entrega material de las pruebas promovidas. Finalmente, se acuerda que en auto por separado de egreso se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar


El demandante

Los apoderados judiciales de la parte demandante

El demandado

El apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria

Abg. Raybeth Parra