REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Lunes 23 de Mayo de de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001103

PARTE ACTORA: EFRAIN TEODORO TRIJUILLO SANCHEZ, , titular de la cédula Nº V.- 23.639.205; venezolano, mayor de edad, de este domicilio.


ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS G. COLMENARES, titular de la cédula Nº V.- 6.486.728 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.656

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT BELLE VUE, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II , de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha: 07/10/1991 bajo el N° 37; Sgdo; de fecha: 23/04/1992

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUIS E. URANGA VARGAS; titular de la cédula Nº V.- 4.279.952, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.022

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha de 10 de Mayo de 2016, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, los ciudadanos: EFRAIN TEODORO TRIJUILLO SANCHEZ, , titular de la cédula Nº V.- 23.639.205 asistido judicialmente por el Abg. LUIS G. COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.656; y por el otro, la parte Demandada: ( el fondo de Comercio RESTAURANT BELLE VUE; propiedad de la sociedad mercantil BELLE VUE C.A; representada por su apoderado judicial el Abg. LUIS E. URANGA VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.022, mediante el cual la demandada paga al demandantes a su cabal y entera satisfacción la suma CUATROSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 78/100 (Bs. 412.567,00) Con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. Este Tribunal considerando que los referidos escritos transaccionales es posible conforme a las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos antes expuestos, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece. DIOS Y FEDERACIÓN.
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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Diraima Virgüez

En esta misma fecha 2 de Mayo de 2016, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión


La Secretaria,

Abg. Diraima Virgüez