REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de mayo de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº : AP21-S-2016-000503
PARTE OFERIDA: ALBERTO PAMIES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.617.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: VALENTINA PEDROSO URBANEJA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.024.
PARTE OFERENTE: INVENSYS SYSTEMS VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Distrito federal ( ahora Capital) y Estado Miranda en fecha 29 de marzo de 2006, anotado bajo el Nº 70, Tomo 27-A- Cto.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.122.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 14 de abril de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano : ALBERTO PAMIES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.617, quien se encuentra asistido por VALENTINA PEDROSO URBANEJA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.024 y la ciudadana MARIELA CASTRO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.122, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil INVENSYS SYSTEMS VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Federal ( ahora Capital) y Estado Miranda en fecha 29 de marzo de 2006, anotado bajo el Nº 70, Tomo 27-A- Cto, y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin especificar la operación matemática realizada, y no se señaló los salarios devengados por el mismo mes a mes, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. E igualmente se evidencia unas deducciones de los cuales no consta a los autos dicho anticipo.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dos días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
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