REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de mayo de 2016
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº : AP21-S-2016-000584

PARTE OFERIDA: JESANI ANDREINA ROJAS NAVAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.344.793.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ISABEL PESTANA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.500.

PARTE OFERENTE: VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS C.A., inscrita en el Registro mercantil segundo de la circunscripción judicial dek Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de septiembre de 1993, bajo el N 46, Tomo 111-A. Sgdo.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.122.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 10 de mayo de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana : JESANI ANDREINA ROJAS NAVAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.344.793, quien se encuentra asistida por : ISABEL PESTANA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.500 y la ciudadana MARIELA CASTRO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.122, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS C.A., inscrita en el Registro mercantil segundo de la circunscripción judicial dek Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de septiembre de 1993, bajo el N 46, Tomo 111-A. Sgdo y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin especificar la operación matemática realizada, y no se señaló los salarios devengados por el mismo mes a mes, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. E igualmente se evidencia unas deducciones de los cuales no consta a los autos dicho anticipo.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN

LA SECRETARIA

LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LUISANA COTE