REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de mayo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-001757
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: PEDRO ALEJANDRO SÁNCHEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 16.708.543.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Gustavo Enrique Silva, Gustavo Villanueva, Saúl Federico Jiménez, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 123.545, 77.014 73.283 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDOR BOVAVITA C.A. ubicada en La Avenida Buena vista Casa Número 1 Urbanización Macaracuay. Inscrita en en la Oficina de Registro Mercantil VII, del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21-07-2011, anotada bajo el No. 42, Tomo 75-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Douglas José Rivas, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 59.901.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 21 de marzo de 2016, se levanto acta declarando Desistido el procedimiento, dada la incomparecencia de la parte actora.
Este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
En fecha 21 de marzo de 2016, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)
En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Pedro Alejandro Sánchez contra DISTRIBUIDOR BOVAVITA C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Pedro Alejandro Sánchez Escalona, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 16.708.543 contra DISTRIBUIDOR BOVAVITA C.A., partes suficientemente identificada a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 2 de mayo del dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PIÑERO
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