REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de mayo de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000708

PARTE ACTORA: GELFREY ALFONSO MATOS LONDOÑ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.708.478

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS DE FREITAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.228

PARTE DEMANDADA MERCEDAN CORPORATION N.V, INVERSIONES MBCG 2020, CA, AUTOMOTRIZ MABER C.A, AUTOCAMIONES MEBER, C.A, RUBICON MOTORS, C.A, TONCAR CAMIONES, C.A, MEGAUTO 1221, C.A, LIDER AUTO, C.A, AUTOMOTRIZ BERMAR y C.A LIDERAUTO UNO, C.A, no comparecieron a la audiencia preliminar CARLOS BERMÚDEZ MAURIÑO, CARLOS BERMÚDEZ ARGIS, CLAUDIO DI GIOSAFAT ARNAU, MARIA DEL CARMEN BERMÚDEZ ARGIZ, Y MARIA DEL CARMEN ARGIZ DE BERMÚDEZ en su carácter de PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE y GERENTES GENERALES DE LAS EMPRESAS ANTES MENCIONADAS y a los ciudadanos: CARLOS BERMÚDEZ MAURIÑO, CARLOS BERMÚDEZ ARGIS, CLAUDIO DI GIOSAFAT ARNAU, MARIA DEL CARMEN BERMÚDEZ ARGIZ, Y MARIA DEL CARMEN ARGIZ DE BERMÚDEZ.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.069

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE
En fecha 26 de abril de 2016, mediante acta se dejo constancia de que las entidades de trabajo MERCEDAN CORPORATION N.V, INVERSIONES MBCG 2020, CA, AUTOMOTRIZ MABER C.A, AUTOCAMIONES MEBER, C.A, RUBICON MOTORS, C.A, TONCAR CAMIONES, C.A, MEGAUTO 1221, C.A, LIDER AUTO, C.A, AUTOMOTRIZ BERMAR y C.A LIDERAUTO UNO, C.A, no comparecieron a la audiencia preliminar CARLOS BERMÚDEZ MAURIÑO, CARLOS BERMÚDEZ ARGIS, CLAUDIO DI GIOSAFAT ARNAU, MARIA DEL CARMEN BERMÚDEZ ARGIZ, Y MARIA DEL CARMEN ARGIZ DE BERMÚDEZ en su carácter de PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE y GERENTES GENERALES DE LAS EMPRESAS ANTES MENCIONADAS y a los ciudadanos: CARLOS BERMÚDEZ MAURIÑO, CARLOS BERMÚDEZ ARGIS, CLAUDIO DI GIOSAFAT ARNAU, MARIA DEL CARMEN BERMÚDEZ ARGIZ, Y MARIA DEL CARMEN ARGIZ DE BERMÚDEZ, no habían sido notificaciones dado que se observó que la notificaciones consignadas estaban practicadas de manera erróneas; igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo FIACARS, C.A, representada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.069.

MOTIVACION PARA DECIDIR
La regla general para el desistimiento, está prevista en los artículos 11 y 130 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Los cuales rezan:

Artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley”.

Artículo 130, parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“(…)
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
(…)”

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

La doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso. Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

Ahora vista, la incomparecencia de la parte demandante, y de su apoderado judicial ut-supra identificado, a la prolongación de la audiencia preliminar, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO EN LA ACCIÓN INCOADA por ciudadano FERNANDO LUCAS DE FREITAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.228, apoderado judicial del ciudadano GELFREY ALFONSO MATOS LONDOÑ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.708.478, en contra de las demandadas MERCEDAN CORPORATION N.V, INVERSIONES MBCG 2020, CA, AUTOMOTRIZ MABER C.A, AUTOCAMIONES MEBER, C.A, RUBICON MOTORS, C.A, TONCAR CAMIONES, C.A, MEGAUTO 1221, C.A, LIDER AUTO, C.A, AUTOMOTRIZ BERMAR y C.A LIDERAUTO UNO, C.A, no comparecieron a la audiencia preliminar CARLOS BERMÚDEZ MAURIÑO, CARLOS BERMÚDEZ ARGIS, CLAUDIO DI GIOSAFAT ARNAU, MARIA DEL CARMEN BERMÚDEZ ARGIZ, Y MARIA DEL CARMEN ARGIZ DE BERMÚDEZ en su carácter de PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE y GERENTES GENERALES DE LAS EMPRESAS ANTES MENCIONADAS y a los ciudadanos: CARLOS BERMÚDEZ MAURIÑO, CARLOS BERMÚDEZ ARGIS, CLAUDIO DI GIOSAFAT ARNAU, MARIA DEL CARMEN BERMÚDEZ ARGIZ, Y MARIA DEL CARMEN ARGIZ DE BERMÚDEZ. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por el desistimiento manifestado por la el apoderado judicial de la parte actora en la Audiencia Preliminar a tenor del articulo 130 y siguientes de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ


ABG. LILIANA MOJICA

LA SECRETARIA



ABG. LUISANA COTE

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE