REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000459
PARTE ACTORA: EDWARD ALFONSO COPLAND
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ZURICH SEGUROS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HADILLI GOZZAONI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de mayo de 2016, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,comparecieron a la misma el ciudadano EDWARD ALFONSO COPLAND, titular de la cédula de identidad N° 5.007.150, en su carácter de parte actora, representado por las abogadas AISA RIVAS, y ANA ARVELO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 223.866 y 18.358, respectivamente, por una parte, y por la otra, la CLAUDIA ALIMENTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.110, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del juicio, ofrece pagar a la parte actora en este acto la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.840.878,6) través de dos cheques, el primero a nombre del trabajador por la cantidad de Bs. 1.600.764,02, identificado con el N° 00099425, y el segundo a nombre de la apoderada judicial de la parte actora, por la cantidad de Bs. 240.114,60, identificado con el N° 000099423, por concepto de honorarios profesionales, ambos cheques de fecha 12 de mayo de 2016 y girados contra la cuenta corriente N° 01040047310470000007 del Banco Venezolano de Crédito; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, visto que se ha cumplido en este acto con el pago íntegro del acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Parte actora y sus apoderadas judiciales
Apoderada judicial de la parte demandada
El Secretario,
Abg. Alonso Soto
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