REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGESIMO 0CTAV0 (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206º Y 157°

ASUNTO: AP21-L-2014-002945
PARTE ACTORA: GUILIAN LINZAY BOLIVAR UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-13290.623
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N° 102.750

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INSTITUTO TÉCNICO LUISA CACERES DE ARISMENDI C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30-6-2005, Nro. 38, Tomo 31, Protocolo 1, del Segundo Trimestre.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J ANDRES LLOVERA GILIBERTI y SAJARY GONZÁLEZ ALVAREZ, abogados inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 11.272 y 56.569 respectivamente.-

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

Por escrito de fecha 22 de Febrero de 2016 , suscrita por el abogado Sajary González, apoderado judicial de la parte Demandada, mediante el cual impugna la experticia complementaria del fallo consignada por la experto Consuelo Bautista.
Por auto de fecha 02/03/2016, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designa a los Licenciados Eugenio Gamboa y Ramón Márquez, a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
El presente Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Julio de 2015, así como la experticia impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación:
Alega el impugnante:
“ … PUNTO PREVIO
Como punto previo que la experticia complementaria adolece de falta de claridad y explicación de los días que fueron excluidos de la corrección monetaria, lo que impide su correcto control y comprensión. Nos referimos específicamente a los cuatro espacios que aparecen debajo de la columna días S/Desp los cuales están abreviadas las letras T H V O y debajo aparecen los días a excluir pero no explica la experto contable el significado de estas iniciales desconociéndose entonces los criterios empleados para excluir esos días, lo que genera indefinición a mi representada al no serle posible controlar efectivamente los días sin despacho que fueron excluidos.
II
NUMERO DE DIAS QUE DEBIERON SER EXCLUIDOS DE LA CORRECCION MONETARIA
Si bien no hay suficiente información para determinar el criterio empleado para excluir los días sin despacho de la corrección monetaria, es evidente que estos no están completos, ya que los únicos meses en que se realiza dicha exclusión son: diciembre, enero, agosto y septiembre de todos los años, siendo que en los otros meses del año, también hubo días sin dar despacho, ya sea de fiesta nacional, feriados o simplemente el circuito dejo de dar despacho por razones de fuerza mayor, razón por lo cual solicitamos se revisen y se excluyan estos días de la corrección monetaria. Adicionalmente tenemos que en el mes de enero 2015 la experto contable solo excluyó 5 días, siendo que del 1 al 6 de enero de esta año no hubo despacho para un total de 6 días y no de 5. Lo mismo ocurre el mes de agosto de 2015 que solo excluye 15 días, siendo que del 15 de agosto (fecha de inicio de las vacaciones judiciales) al 31 de agosto hay 17 días. En cuanto al resto de los días que no hubo despacho comprendido en el periodo a indexar tenemos los siguientes:
Año 2012:
Agosto del 15 al 31
Septiembre del 1 al 15
Diciembre 4 y 12
Diciembre 11 y del 16 al 31
Año 2013:
Enero 1 al 6 y 21
Febrero 11 y 12
Marzo 15, 27, 28, 29.
Abril 11 y 19
Mayo 01 a 29
Junio 24
Julio 5 y 24
Agosto 12 y 31
Septiembre 01 al 15
Octubre 12
Diciembre: 11,19, 23 al 31.
2014
Enero: 01 al 06.
Febrero 27 y 28
Marzo 03, 04 y 25
Abril: 15, 16, 17, 18 y 19.
Mayo 01 y 29
Junio: 23 y 24
Julio: 05 y 24
Agosto: 1 al 15
Se4ptiembre 01 al 15
Octubre: 03
Diciembre: 04, 11, 16, 31.
2015
Enero: 01 al 06
Febrero: 02, 16 y 17
Abril: 01, 02 y 03
Mayo: 01 y 29
Junio 23 y 24
Julio 24
Agosto 12
Diciembre 11 y del 19 al 31
Adicionalmente a estos días tenemos indiscutiblemente no hubo despacho los sábados y los domingos de todo el año los cuales deben ser excluidos a los fines del cálculo de la corrección monetaria.
Solicito que el presente reclamo sea sustanciado y decidido conforme a la ley y declarado con lugar…”
La sentencia objeto del informe de experticia correspondiente al dictamen del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de Julio de 2015, señala:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada SAJARY GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha once (11) de mayo de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado.
(…) y para la indexación de la antigüedad, desde la terminación de la relación de trabajo, ( 31/08/2012), hasta la efectiva ejecución del fallo, y para los otros conceptos mandados a pagar, desde la notificación de la demandada (4/11/2014), hasta la efectiva ejecución del fallo. Para el cálculo de los intereses, tanto de las prestaciones, que también se acuerdan, como los de mora, el experto que al efecto designe el Juez de la Ejecución para la práctica de la experticia complementaria del fallo que se ordena en este acto, se valdrá de las tasas fijadas por el BCV, para los intereses de las prestaciones sociales de los trabajadores, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; y para la indexación, se valdrá de los Índices de Precios al Consumidor (IPC), fijados por el BCV para el Área Metropolitana de Caracas; entendiéndose que del cómputo de lapso de la indexación, quedan excluidos los lapsos en que el proceso estuvo suspendido por acuerdo de las partes, por caso fortuito o de fuerza mayor, por causas no imputables a las partes, por huelga de los trabajadores de los Tribunales, por receso o vacaciones judiciales.(…)
Análisis: Al evaluar la experticia impugnada se observó que la experto se apartó de los límites del fallo de la sentencia Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Mayo de 2015, por las exclusión que efectuó en algunos casos y los días que dejó de excluir para otros casos.
En cuanto a los descuentos de los sábados y domingos de todo el año, señalados por la representación de la parte accionada y a las abreviaturas mencionadas como no entendibles por tal representación, considera este despacho que la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Juicio de este Circuito Judicial ratificada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo señalo que quedan excluidos del calculo de los conceptos ordenados a pagar, los lapsos en que el proceso estuvo suspendido por acuerdo de las partes, por caso fortuito o de fuerza mayor, por causas no imputables a las partes, por huelga de los trabajadores de los Tribunales, por receso o vacaciones judiciales, resulta ilógico el planteamiento realizado por la parte accionada en su impugnación, ya que es notorio que los criterios jurisprudenciales que han sido ratificados y utilizados por todos los Tribunales del país, cuando es menester la realización de cálculos referidos a Prestaciones Sociales no se excluyen la cantidad de días mencionados en su escrito de impugnación, días que son días de descanso, mas no de suspensión de la causa, además, más absurdo seria excluir del cálculo de la indexación e intereses los días feriados acordados por Ley o resolución del Ejecutivo Nacional, o resolución de días feriados decretados por el Tribunal Supremo de Justicia, que el impugnante señala en su escrito y que son de su conocimiento, por cuanto tales días de asueto no son imputables para exclusión de cálculos, y son del conocimiento de los actuantes en juicio no es correcto tal planteamiento ya que no están contemplados tales descuentos, ya que la sentencia no los mando a excluir, solo corresponde la exclusión de una porción mínima de días, que al final minimizo en un monto que será señalado en el cuadro de cálculos que se agregue al respecto. ASI SE DECIDE.

A continuación se presentan los cálculo efectuados de acuerdo a lo establecido sentencia Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de Mayo de 2015, dejando incólume los otros conceptos condenados no reclamados:
SUMAS CONDENADAS
SALARIO
NORMAL
CONCEPTOS PERIODO DIAS DIARIO TOTAL
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 29.509,40
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 14.373,37
VACACIONES FRACC 880,00
BONO VACACIONAL FRACC 880,00
UTILIDADES FRACC 1.760,00

TOTAL 47.402,77

CORRECCION MONETARIA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Descripción Monto ( Bs.)
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 29.509,40

Total 29.509,40
Cantidad Corrección Corrección
Fecha Fecha dias a dias Condenada Monetaria IPC Mes IPC Mes Factor ajustado Corrección Monetaria
Inicial Final Días descontar efectivos a pagar Capitalización Final Inicial Monetaria Acumulada

01-08-12 31-08-12 31 30 1 29.509,40 29.509,40 291,5 288,4 0,0107 0,0003 10,23 10,23
31-08-12 30-09-12 30 16 14 29.509,40 29.519,63 296,1 291,5 0,0158 0,0074 217,39 227,62
30-09-12 31-10-12 31 31 29.509,40 29.737,02 301,2 296,1 0,0172 0,0172 512,19 739,81
31-10-12 30-11-12 30 30 29.509,40 30.249,21 308,1 301,2 0,0229 0,0229 692,96 1.432,77
30-11-12 31-12-12 31 10 21 29.509,40 30.942,17 318,9 308,1 0,0351 0,0237 734,75 2.167,52
31-12-12 31-01-13 31 7 24 29.509,40 31.676,92 329,4 318,9 0,0329 0,0255 807,47 2.974,99
31-01-13 28-02-13 28 28 29.509,40 32.484,39 334,8 329,4 0,0164 0,0164 532,53 3.507,52
28-02-13 31-03-13 31 31 29.509,40 33.016,92 344,1 334,8 0,0278 0,0278 917,14 4.424,66
31-03-13 30-04-13 30 30 29.509,40 33.934,06 358,8 344,1 0,0427 0,0427 1.449,67 5.874,33
30-04-13 31-05-13 31 31 29.509,40 35.383,73 380,7 358,8 0,0610 0,0610 2.159,71 8.034,04
31-05-13 30-06-13 30 30 29.509,40 37.543,44 398,6 380,7 0,0470 0,0470 1.765,24 9.799,28
30-06-13 31-07-13 31 31 29.509,40 39.308,68 411,3 398,6 0,0319 0,0319 1.252,43 11.051,71
31-07-13 31-08-13 31 20 11 29.509,40 40.561,11 423,7 411,3 0,0301 0,0107 433,91 11.485,63
31-08-13 30-09-13 30 15 15 29.509,40 40.995,03 442,3 423,7 0,0439 0,0219 899,82 12.385,45
30-09-13 31-10-13 31 31 29.509,40 41.894,85 464,9 442,3 0,0511 0,0511 2.140,68 14.526,13
31-10-13 30-11-13 30 30 29.509,40 44.035,53 487,3 464,9 0,0482 0,0482 2.121,74 16.647,87
30-11-13 31-12-13 31 11 20 29.509,40 46.157,27 498,1 487,3 0,0222 0,0143 659,99 17.307,85
31-12-14 31-01-14 31 6 25 29.509,40 46.817,25 514,7 498,1 0,0333 0,0269 1.258,28 18.566,13
31-01-14 28-02-14 28 28 29.509,40 48.075,53 526,7 514,7 0,0233 0,0233 1.120,86 19.686,99
28-02-14 31-03-14 31 31 29.509,40 49.196,39 548,3 526,7 0,0410 0,0410 2.017,55 21.704,53
31-03-14 30-04-14 30 30 29.509,40 51.213,93 579,4 548,3 0,0567 0,0567 2.904,89 24.609,43
30-04-14 31-05-14 31 31 29.509,40 54.118,83 612,6 579,4 0,0573 0,0573 3.101,04 27.710,47
31-05-14 30-06-14 30 30 29.509,40 57.219,87 639,7 612,6 0,0442 0,0442 2.531,27 30.241,75
30-06-14 31-07-14 31 31 29.509,40 59.751,15 666,2 639,7 0,0414 0,0414 2.475,23 32.716,98
31-07-14 31-08-14 31 17 14 29.509,40 62.226,38 692,4 666,2 0,0393 0,0178 1.105,19 33.822,17
31-08-14 30-09-14 30 15 15 29.509,40 63.331,57 725,4 692,4 0,0477 0,0238 1.509,20 35.331,37
30-09-14 31-10-14 31 31 29.509,40 64.840,77 761,8 725,4 0,0502 0,0502 3.253,66 38.585,03
31-10-14 30-11-14 30 30 29.509,40 68.094,43 797,3 761,8 0,0466 0,0466 3.173,21 41.758,24
30-11-14 31-12-14 31 13 18 29.509,40 71.267,64 839,5 797,3 0,0529 0,0307 2.190,25 43.948,49
31-12-14 31-01-15 31 6 25 29.509,40 73.457,89 904,8 839,5 0,0778 0,0627 4.607,97 48.556,46
31-01-15 28-02-15 28 28 29.509,40 78.065,86 949,1 904,8 0,0490 0,0490 3.822,19 52.378,65
28-02-15 31-03-15 31 31 29.509,40 81.888,05 1.000,2 949,1 0,0538 0,0538 4.408,89 56.787,54
31-03-15 30-04-15 30 30 29.509,40 86.296,94 1.063,8 1.000,2 0,0636 0,0636 5.487,39 62.274,93
30-04-15 31-05-15 31 31 29.509,40 91.784,33 1.148,8 1.063,8 0,0799 0,0799 7.333,77 69.608,70
31-05-15 30-06-15 30 30 29.509,40 99.118,10 1.261,6 1.148,8 0,0982 0,0982 9.732,35 79.341,05
30-06-15 31-07-15 31 31 29.509,40 108.850,45 1.397,5 1.261,6 0,1077 0,1077 11.725,41 91.066,46
31-07-15 31-08-15 31 14 17 29.509,40 120.575,86 1.570,8 1.397,5 0,1240 0,0680 8.199,63 99.266,09
31-08-15 30-09-15 30 15 15 29.509,40 128.775,49 1.752,1 1.570,8 0,1154 0,0577 7.431,56 106.697,65
136.207,05

1156 195 961 106.697,65

CORRECCION MONETARIA OTROS CONCEPTOS
Descripción Monto ( Bs.)
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 14.373,37
VACACIONES FRACC 880,00
BONO VACACIONAL FRACC 880,00
UTILIDADES FRACC 1.760,00

Total 17.893,37
Cantidad Corrección Corrección
Fecha Fecha dias a dias Condenada Monetaria IPC Mes IPC Mes Factor ajustado Corrección Monetaria
Inicial Final Días descontar efectivos a pagar Capitalización Final Inicial Monetaria Acumulada

04-11-14 30-11-14 30 3 27 17.893,37 17.893,37 797,3 761,8 0,0466 0,0419 750,45 750,45
30-11-14 31-12-14 31 13 18 17.893,37 18.643,82 839,5 797,3 0,0529 0,0307 572,98 1.323,43
31-12-14 31-01-15 31 6 25 17.893,37 19.216,80 904,8 839,5 0,0778 0,0627 1.205,46 2.528,88
31-01-15 28-02-15 28 28 17.893,37 20.422,25 949,1 904,8 0,0490 0,0490 999,90 3.528,78
28-02-15 31-03-15 31 31 17.893,37 21.422,15 1.000,2 949,1 0,0538 0,0538 1.153,38 4.682,16
31-03-15 30-04-15 30 30 17.893,37 22.575,53 1.063,8 1.000,2 0,0636 0,0636 1.435,52 6.117,67
30-04-15 31-05-15 31 31 17.893,37 24.011,04 1.148,8 1.063,8 0,0799 0,0799 1.918,54 8.036,21
31-05-15 30-06-15 30 30 17.893,37 25.929,58 1.261,6 1.148,8 0,0982 0,0982 2.546,01 10.582,22
30-06-15 31-07-15 31 31 17.893,37 28.475,59 1.397,5 1.261,6 0,1077 0,1077 3.067,40 13.649,62
31-07-15 31-08-15 31 14 17 17.893,37 31.542,99 1.570,8 1.397,5 0,1240 0,0680 2.145,05 15.794,67
31-08-15 30-09-15 30 15 15 17.893,37 33.688,04 1.752,1 1.570,8 0,1154 0,0577 1.944,12 17.738,79
35.632,16

334 51 283 17.738,79
DE LOS HONORARIOS DE LOS EXPERTOS CONTABLES.
Dicho lo anterior este Juzgado pasa a establecer los emolumentos del auxiliar de justicia LICENCIADA CONSUELO BASTIDAS, (impugnado) quien realizó la primigenia y única experticia, lo cuales en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado considerando que solo hubo algunos puntos de discrepancia y los aciertos existentes en la experticia, fija sus honorarios en 04 horas de labor, los cuales de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (Bs. 3.180,00), por hora equivale la cantidad de BS. 14.160. Así se decide.
Así mismo este Tribunal establece los emolumentos de los auxiliares de justicia revisores, y visto que la experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores) Eugenio Gamboa y Ramón Márquez, en 03 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fecha 14/04/25016, 25/04/2016, 02/05/2016, y 09/05/2016 y los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión de los expertos, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (Ns. 8.904,00 Bs. por hora) tarifa actualizada a la presente fecha, todo esto implica que le corresponde la cantidad de Bs. 17.808,00 por 02 horas de trabajo para cada uno de ellos. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este PODER JUDICIAL JUZGADO TRIGESIMO OCTAV0 (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por la experta Lcda. Consuelo Bautista en contra de la experticia del fallo consignada en fecha 17/02/2016, revisada por los auxiliares de justicia RAMON MARQUEZ Y EUGENIO GAMBOA, titulares de la cedula de identidad números 6.366.746 y 4.207.164. Se establece que de dicha revisión se modifico parcialmente la experticia presentada por la LIC. CONSUELO BASTIDAS, siguiendo los parámetros establecidos en las decisiones dictadas por el Juzgado Superior Segundo Y Décimo Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas respectivamente SEGUNDO: Se fija así definitivamente la estimación de lo acordado por dichas decisiones, en la causa seguida por el ciudadano GUILIAN LINZAY BOLIVAR USACTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.290.623., de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento, en la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 187.632,62), TERCERO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 187.632,62), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:

Monto Monto
DESCRIPCIÓN (Bs.) Anticipo / Dcto (Bs.)
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 29.509,40 29.509,40
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 14.373,37 14.373,37
VACACIONES FRACC 880,00 880,00
BONO VACACIONAL FRACC 880,00 880,00
UTILIDADES FRACC 1.760,00 1.760,00
INTERESES DE MORA 15.793,41 15.793,41
CORRECCION MONETARIA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 106.697,65 106.697,65
CORRECCION MONETARIA OTROS CONCEPTOS 17.738,79 17.738,79
TOTAL 187.632,62 0,00 187.632,62

CUARTO: La demandada deberá cancelar a los expertos contables la sumas de BS. 14.160 para la LIC. CONSUELO BASTIDAS, y para los Licenciados EUGENIO GAMBOA la suma de Bs. 17.808,00 y para el Lic. RAMON MARQUEZ la cantidad de Bs. 17.808,00.
QUINTO: No hay Condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinticuatro (24) de mayo de 2016.
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
EL SECRETARIO
ABG. ALONSO SOTO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. ALONSO SOTO

SE DEJA CONSTANCIA QUE, MOTIVADO A LA FALLA EXISTENTE EN EL SISTEMA JURIS LA PRESENTE ACTUACION SERA CARGADA EN EL SITEMA UNA VEZ SEA RESTABLECIDO EL MISMO.