REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-000235
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA PEWEL C.A.,
TERACTIVE MARKETING INFO MIL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YULIA MARCHAMALO, Inpreabogado 134.759.
PARTE OFERIDA: JESUS PEÑA, cedula de identidad 10.360.367
ICTOR RIVERA titular de la cédula de identidad 16.122.632
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la CONSTRUCTORA PEWEL C.A., al ciudadano JESUS PEÑA., la cual se dio por recibida en fecha 09/02/2015, ordenándose librar oficio a la OCC en fecha 09/02/2015. .
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte Oferida, 09/02/2016 hasta la presente fecha 24/05/2016, consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha , en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte Oferida 09/02/2016 hasta la presente fecha 24/05/2016 ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta de pago que realizara la entidad de Trabajo CONSTRUCTORA PEWEL C.A., al ciudadano JESUS PEÑA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016)
Años 206° y 157°.-
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
EL SECRETARIO
ABG. ALONSO SOTO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. ALONSO SOTO
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