REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2016-000856
PARTE ACTORA: AMENAIDA ZANABRIA LUZARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.159.229.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMONA MARGARITA VELASQUEZ GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.353.
PARTE DEMANDADA: CLINICA SANTIAGO DE LEON C.A, y a titulo personal y solidariamente a los ciudadanos JUAN CARLOS MALDONADO y LEONARDO RODRIGUEZ AZPURUA.
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA CLINICA SANTIAGO DE LEON C.A y JUAN CARLOS MALDONADO: IRAIDA TERESA AGÜERO BERARDINELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.316.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana IRAIDA TERESA AGÜERO BERARDINELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.316, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas CLINICA SANTIAGO DE LEON C.A y JUAN CARLOS MALDONADO, según copias que se consignan en esta oportunidad de poderes en siete folios utiles previa su certificación con los originales, POR OTRA PARTE, SE DEJA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AMENAIDA ZANABRIA LUZARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.159.229, Y DE SU APODERADA JUDICIAL RAMONA MARGARITA VELASQUEZ GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.353.
Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano LEONARDO RODRIGUEZ AZPURUA, ni a través de apoderado judicial.

Ahora vista, la incomparecencia de la parte demandante, y de sus apoderados judiciales, ut supra identificados, a la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, a las 9:00 am; y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO EN LA ACCIÓN INCOADA por la demandante ciudadana AMENAIDA ZANABRIA LUZARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.159.229, representada por su apoderada judicial la ciudadana RAMONA MARGARITA VELASQUEZ GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.353, en contra de la demandada CLINICA SANTIAGO DE LEON C.A, y a titulo personal el ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO, representados por su apoderada judicial la ciudadana IRAIDA TERESA AGÜERO BERARDINELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.316. y el demandado a titulo personal el ciudadano LEONARDO RODRIGUEZ AZPURUA.

En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. por el desistimiento del proceso por la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, a las 9:00 am, a tenor del articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

EL JUEZ

Francisco Javier Río Barrios. La Secretaria

Génesis Uribe

LA APODERADA JUDICIAL DE CLINICA SANTIAGO DE LEON C.A y
JUAN CARLOS MALDONADO