REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001088
PARTE DEMANDANTE: SERGIO ENRIQUE CAPACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.049.992.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Alexys Carvajal González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.947.
PARTE DEMANDADA: FAVOLA RESTAURANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA DE AUTOS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DESPIDO
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia formulada de fecha 25 de abril de 2016, por la parte demandante SERGIO ENRIQUE CAPACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.049.992, asistido por el ciudadano Alexys Carvajal González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.947, a través de la cual solicita se deje sin efecto la calificación de despido incoada en contra de la demandada FAVOLA RESTAURANTE; este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, considera que la solicitud del demandante de dejar sin efecto la solicitud de calificación de despido es equivalente a una solicitud de desistimiento del proceso, en consecuencia, se Homologa el Desistimiento del Proceso de calificación de despido, incoado por el ciudadano SERGIO ENRIQUE CAPACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.049.992, en contra de la demandada FAVOLA RESTAURANTE, a tenor de lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, de conformidad con lo pautado, en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se da por terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

El Juez

Francisco Javier Río Barrios

La Secretaria
Génesis Bolívar