REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de mayo de 2016.
Año. 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2016-000544.

En fecha dos (02) de mayo de 2016, se recibió solicitud de Oferta Real de pago interpuesta por la abogada, Elisa Castejón, en representación de la Entidad de Trabajo, “INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A.”; sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 1995, bajo el N°.77, Tomo.331-A-Pro; en favor de la ciudadana, Madeley de Los Ángeles Polanco, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-18.921.441; En fecha tres (03) de mayo de 2016, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito; escrito denominado por las partes “Transacción Laboral”, el cual se encuentra suscrito por la ciudadana, Madeley de Los Ángeles Polanco, asistida por la abogada Yajaira Ruiz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.65.603 y la abogada Elisa Castejón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 26.482; en representación de la entidad de trabajo Oferente. En tal sentido, se observa de las actas del expediente, que las partes ni siquiera esperaron que a la presente solicitud se le diera entrada a los fines de su posterior pronunciamiento sobre su admisión; no obstante, se presentó un “Escrito de Transacción” suscrito entre la apoderada de la empresa Oferente y la Trabajador (asistida de abogado) en favor de quien se presentó dicha oferta. Pues bien, debe destacar este tribunal, que el referido “Escrito Transaccional” fue presentado sin que este Juzgado se haya pronunciado sobre la admisión de la solicitud de Oferta Real, ello así, quien suscribe, debe señalar que sin haberse


dictado el Auto de Admisión, no se ha dado inicio al procedimiento (no contencioso) de Oferta Real, ergo, no es jurídicamente posible celebrar ningún tipo de acto de Auto composición Procesal (transacción) sin que se haya iniciado el procedimiento. Y por otra parte, visto que la finalidad del procedimiento de Oferta Real es lograr que el trabajador reciba la suma Oferida, que en principio se niega o se negó a recibir, o como señala la Oferente: “…por cuanto la ciudadana MADELEY DE LOS ANGELES POLANCO, se ha negado a recibir el monto que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales y otros derechos laborales, es por lo que en nombre de nuestra representada ocurrimos…ante usted a los fines de efectuar una formal OFERTA REAL …”. En tal sentido, por cuanto se observa de autos que la ciudadana, Madeley de los Ángeles Polanco, recibió la suma de Bolívares setenta y seis mil treinta y cinco con treinta y siete céntimos (Bs. 76.035,37)) de manos de su ex patrono. En tal sentido, lo anteriormente expuesto obliga a concluir que el procedimiento de Oferta Real que se pretendió inicia deviene en inoficioso, toda vez que “la trabajadora ya no se negó… a recibir el monto que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales y otros derechos laborales…”; por lo que ya no hay Oferta Real que realizar.-
Finalmente, con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de Oferta Real de Pago presentada por la sociedad Mercantil ,“INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A.”, antes identificada.. Así se decide.
Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.-
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.


La Secretaria.

Abg. Génesis Uribe.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.).-

La Secretaria.


Abg. Génesis Uribe.