REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de mayo de 2016.
Años. 204º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-003862
ACTA
PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: Manuel Guillermo Quintero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-4.110.096.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Andrea Verónica Rivas López, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.195.277.-
PARTE DEMANDADA: “FRIGORIFICO EL GRAN MAUTE, C.A.”
APODERADO DE LA DEMANDADA: Alba Rosa Barraza Pulido, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.106.672.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
El día de hoy, martes tres (3) de mayo de 2016; siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), comparecen de manera espontánea: el trabajador, Manuel Guillermo Quintero, asistido por la profesional del derecho, Edynel Leannys Gamboa, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 111.471. Igualmente, comparece la profesional del derecho, Alba Rosa Barraza Pulido, en su carácter de apoderada judicial la parte demandada. Quienes le solicitan al tribunal la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en este día, toda vez que han llegado a un acuerdo en cuanto a los términos de la demanda interpuesta, por lo cual, a fin de ponerle fin al presente juicio, desean celebrar un Acuerdo Transaccional ante este despacho, de conformidad con



lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. y en virtud de ello, han convenido en celebrar una Acuerdo Transaccional sobre los conceptos libelados, a saber: Prestación de antigüedad; vacaciones y bono vacacional fraccionados; bonificación de fin de año, intereses sobre la prestación de antigüedad, e indemnización por despido injustificado. El acuerdo antes indicado, lo celebran otorgándose reciprocas concesiones a objeto de ponerle fin al presente juicio, por la suma total de Bolívares trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete con noventa y ocho céntimos (Bs. 357.657,98) Los conceptos y montos señalados se encuentran discriminados en la relación que se anexa para ser agregada al expediente. La cantidad indicada, la entrega la empresa al trabajador en este acto, mediante la entrega del cheque N°. 410000436; girado contra la cuenta Corriente N°. 0157-0069-69-3769201082; cuyo titular es la empresa demandada (patrono) y librado contra el Banco, Del Sur, banco Universal; a favor del trabajador Manuel Quintero, con fecha de emisión, veintisiete (27) de abril de 2016; copia de dicho cheque se anexa para que sea agregada al expediente. Finalmente, ambas partes, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en esta acta, solicitan al Tribunal que se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y ordene el archivo definitivo del expediente.-
DISPOSITIVO
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos: 1.718 del Código Civil; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; visto que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa El Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, lo declara firme y con efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar.



Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.


Abg. Félix Job Hernández Q.


La Secretaria.



Abg. Génesis Uribe.


El Trabajador.



Abogada asistente de la parte actora-





Apoderada de la parte demandada.












ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-003862.-
FJHQ/gu