REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


En el día de hoy lunes dieciséis (16) de Mayo de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° AP21-L-2015-2524, que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano ROMER ALFREDO VILLASMIL GEREDI, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE en consecuencia, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciendo acto de presencia el apoderado judiciales de la parte actora Abogados JOSE RODRIGUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.320, asimismo compareció la apoderada judicial de la parte demandada SAJARY GONZALEZ abogada e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.569. Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:

PRIMERO: La representación judicial de la parte accionante reconoce que con respecto al monto demandado no es el correcto, por cuanto la parte actora reconoce haber recibido el pago correspondiente a los días adicionales de antigüedad y el pago de los intereses generados por las prestaciones sociales, e insiste en el pago de la indemnización correspondiente por despido

SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada JUNTA DE CONDOMINIO MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE admite que su representada dio por terminada la relación de trabajo que la unió con el demandante sin que el ex trabajador diera motivos para ello, en consecuencia, ofrece en este acto la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 78.017,97) por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador de conformidad con la norma contenida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores.

De seguidas, y con el propósito de pagar la cantidad indicada la representación de la parte accionada se obliga a pagar el monto ut supra detallado mediante cheque emitido a nombre del demandante, el día MARTES 24 DE MAYO DEL 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo.

TERCERO: El apoderado judicial del demandante ROMER ALFREDO VILLASMIL GEREDI reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano ROMER ALFREDO VILLASMIL GEREDI y JUNTA DE CONDOMINIO MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.



La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

El Secretario
Abg. Jimmy Pérez

ASUNTO: AP21-L-2015-2524