REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


ASUNTO: AP21-L-2016-1042

En el día de hoy martes tres (03) de Mayo de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 am), comparecen por ante este despacho el ciudadano demandante MIGUEL ANGEL MUÑOZ UMANEZ titular de la cedula de identidad No. 7.027.543 debidamente representado por el Abogado JOANNA B. CAPUANO A. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160.529, así mismo compareció la apoderada judicial de la empresa accionada Abogada ARIANA E. CABRERA A. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 219.359, de acuerdo al poder debidamente autenticado el cual se ordena agregar a las actas del presente expediente, dándose por notificada de la presente demanda incoada en contra de GLAXOSMITHKLINE, C.A; y de mutuo acuerdo las partes renuncian al lapso de comparecencia y solicitan sea celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa. En consecuencia, y de acuerdo a lo solicitado se ordena la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa No. AP21-L-2016-1042 incoada por demandante MIGUEL ANGEL MUÑOZ UMANEZ en contra de GLAXOSMITHKLINE, C.A dejando constancia de la comparecencia de ambas de ambas partes. Ahora bien, producto de la mediación y la voluntad de las partes de dar por terminado la presente causa, han convenido:
Primera: Declaraciones del Ex Trabajador
El Ex Trabajador hace constar lo siguiente en su demanda, la cual se da íntegramente por reproducida en esta acta:
a) Que prestó sus servicios como trabajador de GSK desde el diez (10) de agosto de 1992 hasta el siete (7) de abril de 2016, fecha esta última en la cual renunció de forma voluntaria a su trabajo por no estar interesado en continuar prestando servicios para GSK.
b) Que su último cargo fue REPRESENTANTE MÉDICO ESPECIALIZADO PROFESIONAL, y su último salario básico mensual fue Bs. 36.690,00. Que además de comisiones o incentivos, devengaba un beneficio sustitutivo de caja de ahorro, percibía pagos por el uso de su vehículo, GSK le pagaba el consumo de teléfono celular y estaba amparado por una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad.
c) Que su último salario normal mensual fue Bs. 42.327,00 lo que equivale a Bs. 1.410,90diarios, y su último salario integral diario fue Bs. 2.105,89. Esos salarios son la base de cálculo de los beneficios reclamados en la demanda.
d) Que su trabajo para GSK exigía la utilización de un maletíndonde almacenaba las muestras de los medicamentos, material promocional y publicidad. Dicho maletín era grande, cuadrado, de cuero y muy pesado; estaba desprovisto de ruedas, por lo que debía cargarlo para levantarlo del piso y trasladarlo. Fue solo a partir del año 2010 que GSK le proporcionó un maletín con ruedas, el cual halaba sobre superficies irregulares y cargaba en las zonas donde no podía rodarlo. Asimismo, debíarealizar movimientos continuos de flexo-extensión, rotación de cuello y movimientos de miembros superiores e inferiores. También asumía posturas de bipedestación con desplazamiento y carga, al caminar con el maletín. Todo lo anterior lo realizaba de forma constante. Todas estas actividades leprodujeron una enfermedad ocupacional que se manifestó en noviembre de 2011 y cuyo último diagnóstico fuesíndrome doloroso, cervico lumbalgia asociada a protrusión discal C3-C4, extrusión discal C5-C6, C6-C7, protrusión discal L1-L2, L4-L5, extrusión discal L5-S1 más deshidratación, omalgia derecha con tendinitis del supraespinoso derecho, bursitis subdeltoide y subacromial derecha.
e) Que su tratamiento ha consistido en fisioterapia, reposo y la ingesta de Arcoxia 90mg, Tizanidina 2 mg, Vartalon duo 1500 mg, Esoz 40 mg y melatonina en capsulas, las cuales se mantienen en la actualidad.
f) Que en virtud de la aparición desu enfermedad,que estima ocupacional, se dirigió al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales ("INPSASEL") a los fines de hacer la denuncia correspondiente, la cual en la actualidad se encuentra en proceso de investigación.
g) Que reconoce que GSK lo mantuvo inscrito en el Seguro Social ("IVSS") durante toda la relación laboral, le proveyó un seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, le respetó sus reposos, le entregó las notificaciones de riesgos conforme al cargo desempeñado, le impartió charlas en materia de seguridad y salud en el trabajo y le entregó los implementos y herramientas de seguridad a fin de proteger su salud y mejorar las condiciones de trabajo pero, a pesar de ello, alega que existió un hecho ilícito por parte de GSK en la generación de la supuesta enfermedad ocupacional.
h) Que con base en su tiempo total de servicio, demandó el pago de los siguientes beneficios: 1) La prestación de antigüedad y sus intereses, días adicionales de prestación de antigüedad y complemento de prestación de antigüedad, según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997 (en lo sucesivo denominada la "LOT"), y la garantía de prestaciones sociales, las prestaciones sociales y sus intereses según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo la "LOTTT"). Por cuanto en su caso el cálculo más favorable es el establecido en el literal "c" del artículo 142 de la LOTTT, solicitó su aplicación. Por estos conceptos demandó la cantidad de Bs. 1.200.357,30, más intereses; 2)vacaciones fraccionadas, los días de descanso y feriados comprendidos en las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado. Por estos conceptos demandó la cantidad de Bs. 88.421,10; 3) las utilidades fraccionadas de 2016, por un monto de Bs. 42.327,00; 4) las comisiones o incentivos pendientes de pago correspondientes al mes de marzo de 2016, por los días trabajados en el mes de abril de 2016 y su incidencia en días sábados, domingos y feriados y demás beneficios laborales, para un total de Bs. 7.384,57; 5) el salario básico correspondiente del 1° al 7 de abril de 2016, por la cantidad de Bs. 8.561,00; 6) la bonificación especial establecida en la Cláusula 68 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Químico Farmacéutica (en lo sucesivo denominada la "CCT"), por la cantidad de Bs. 694.943,70; 7) la indemnización prevista en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo la "LOPCYMAT") por la discapacidad parcial y permanente que dice padecer, que asciende a Bs. 3.843.249,25; 8) el supuesto daño moral sufrido, que estima en Bs. 9.900.000,00; 9) con fundamento en la responsabilidad civil ordinaria derivada del hecho ilícito del empleador, de conformidad con el Código Civil venezolano, demandó el pago del lucro cesante por las ganancias que dejará de percibir en su vida laboral útil restante, estimada en 4 años. Esto solicitó que fuese calculado mediante experticia complementaria del fallo, pero en este acto cuantificasu pretensión, a los efectos de esta transacción,en Bs. 732.482,00,según el salario mínimo que recientemente entró en vigencia; 10) el daño emergente, estimado en Bs. 8.200.000,00; 11) la bonificación establecida en el numeral 2 de la Cláusula 63 de la CCT, equivalente a la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, por la suma de Bs. 1.200.357,30; y 12) la bonificación establecida en la Cláusula 64 dela CCT, equivalente 380 días de salario,en virtudde la discapacidad absoluta y permanente que dice padecer, por la suma de Bs. 536.142,00. Además, el Ex Trabajador considera que se le pueden adeudar algunos de los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento.Los conceptos demandados por el Ex Trabajador totalizan la cantidad de Bs. 26.454.225,22, incluido el monto que aquí se cuantifica por supuesto lucro cesante.Finalmente, el Ex Trabajador solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean recalculados con intereses moratorios y ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria.
Segunda: Declaraciones de GSK
GSK está de acuerdo en pagar al Ex Trabajador su liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de su relación o contrato de trabajo; sin embargo, GSK está en desacuerdo con algunos de los planteamientos y solicitudes del Ex Trabajador, ya que:
a) El seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, el beneficio sustitutivo de caja de ahorro, el pago por uso de vehículo y el pago porconsumo de teléfono celular, referidos en el libelo de demanda, son beneficios sociales de carácter no remunerativo o simples herramientas de trabajo, no tienen naturaleza salarial de acuerdo a lo previsto en la LOT y posteriormente en la LOTTT.
b) Las utilidades y el bono vacacional no forman parte del salario normal, por lo que GSK considera que los conceptos a ser calculados sobre la base del salario normal no deben incluir la incidencia de las utilidades ni del bono vacacional.
c) De conformidad con lo establecido en la LOTTT, el Ex Trabajador acumuló hasta el siete (7) de abril de 2016, en concepto de garantía de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 683.046,24. El cálculo de prestaciones sociales según el literal c del artículo 142 de la LOTTT (570 días de salario) resulta en la cantidad de Bs. 1.195.654,80 (calculado con base a su último salario integral diario real de Bs. 2.097,64). De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, el Ex Trabajador debe recibir por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía de prestaciones sociales (Bs. 683.046,24) y el cálculo antes señalado de acuerdo al literal c del artículo 142 de la LOTTT (Bs. 1.195.654,80). Así, el Ex Trabajador debe recibir la suma de Bs. 1.195.654,80 por ser éste el monto mayor entre las dos cantidades (y no el monto que reclama del Ex Trabajador de Bs. 1.200.357,30).Este monto se desglosa como sigue: (i) la suma de Bs. 683.046,24que ya fue depositada por GSK en el fideicomiso de prestaciones sociales que el Ex Trabajador mantuvo en el Banco Mercantil (es importante destacar que de dicho monto el Ex Trabajador, tal como lo reconoce en su propia demanda, recibió anticipos opréstamos y solo le resta un saldo a favor de Bs. 48.589,36); (ii) la suma de Bs. 51.203,68 corresponde a días adicionales de prestación de antigüedad que ya fueron pagados directamente al Ex Trabajador; (iii) la suma de Bs. 31.666,87 corresponde a la garantía de prestaciones sociales del trimestre en curso, que es pagada en este acto; (iv) la suma de Bs. 67.080,00 corresponde a 30 días adicionales de prestación de antigüedad del año en curso que son pagados al Ex Trabajador en este acto; y (v) la suma de Bs. 362.658,01 es la diferencia de prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Art. 142 de la LOTTT.
d) Corresponde al Ex Trabajador la bonificación establecida en la Cláusula 68 de la CCT, equivalente a 330 días de salario; no obstante, GSK no adeuda por dicho concepto la cantidad que estima el Ex Trabajador en su libelo de demanda (Bs. 694.943,70), sino Bs. 692.221,20, pues tal cantidad debe calcularse con base al salario real de Bs. 2.097,64.
e) GSK considera que las lesionessufridas por el Ex Trabajador y mencionadas por él en su libelo no tienen carácter ocupacional. Por el contrario, ese tipo de dolencias han podido ser producidas por un agente exterior (actividades deportivas, esfuerzos, caídas, entre otros) o ser de naturaleza degenerativa, con o sin dolor, producidas por la falta de ejercicio diario, el sedentarismo, elevado peso corporal y el andar bípedo. GSK niega la existencia de una enfermedad ocupacional y niega que tenga responsabilidad alguna en el pago de indemnizaciones derivadas de dicha negada enfermedad, incluso por daño moral.
f) En ningún caso podrían ser procedentes indemnizaciones por lucro cesante o daño emergente, dado que no existió hecho ilícito alguno; no hubo conducta dolosa o culposa de GSK en la generación del daño. En todo momento GSK cumplió a cabalidad sus obligaciones laborales y bajo la LOPCYMAT.
g) Tampoco corresponde al Ex Trabajador la bonificación establecida en el numeral 2 de la Cláusula 63 de la CCT, equivalente a la indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación laboral del Ex Trabajador con GSK terminó por su renuncia voluntaria, y no existió en este caso una enfermedad ocupacional.
h)No corresponde al Ex Trabajador la bonificación establecida en la Cláusula 64 de la CCT, equivalente a 380 días de salario, ya que de las mismas declaraciones del Ex Trabajador se desprende que él no tiene una discapacidad absoluta y permanente certificada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
i) Nada corresponde al Ex Trabajador por los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, ya que el Ex Trabajador recibió en forma oportuna todos los salarios, prestaciones, indemnizaciones y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.
j)El Ex Trabajador no tiene derecho al pago de los intereses de mora, indexación o corrección monetaria sobre las prestaciones sociales consagradas en el artículo 142 de la LOTTT y demás conceptos laborales, debido a que todos los conceptos a los que el Ex Trabajador tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento.
Tercera: Arreglo Transaccional
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de transigir el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo; y con la finalidad asimismo de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro relacionado directa o indirectamente con el contrato de trabajo o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre el Ex Trabajador y GSK o las Personas Relacionadas, con la terminación de dicha(s) relación(es), y con la enfermedad ocupacional que alega padecer el Ex Trabajador y sus secuelas, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, estando el Ex Trabajador asistido por abogado y en pleno conocimiento de sus derechos, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al Ex Trabajador contra GSK o contra las Personas Relacionadas, la suma total de VEINTISIETE MILLONES DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 27.002.455,93), a la cual el Ex Trabajador conviene que se le deduzca la cantidad de SETECIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 770.077,46), por los conceptos que más adelante se indican y que ha autorizado. De aquí resulta una suma neta de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.232.378,47),así discriminada:

ASIGNACIONES Días Salario Monto Bs.
Garantía de prestaciones sociales depositada en fidecomiso. 1.253 683.046,24
Días adicionales de garantía de prestaciones sociales, ya pagados. 162 51.203,68
Garantía de prestaciones sociales del trimestre en curso. 15 2.111,12 31.666,87
Días adicionales de garantía de prestaciones sociales del año en curso. 30 67.080,00
Diferencia de prestaciones sociales (literal d) del Art. 142 de la LOTTT). 362.658,01
Salario del 1° al 7 de abril de 2016. 8.561,00
Porción variable sobre ventas. 18 3.524,11
Incidencia de la porción variable sobre ventas en días de descanso y feriados. 13 2.545,19
Porción variable sobre ventas (especial). 5 939,48
Incidencia de la porción variable sobre ventas (especial) en días de descanso y feriados. 2 375,79
Vacaciones fraccionadas. 27 1.410,90 38.094,30
Sábados, domingos y feriados en vacaciones fraccionadas. 10 1.410,90 14.109,00
Bono vacacional fraccionado. 25,67 1.410,90 36.213,10
Utilidades fraccionadas 2016. 72.980,83
Complemento de utilidades. 2.023,08
Indemnización Cláusula 68 de la CCT. 330 2.097,64 692.221,20
Indemnización especial para transigir los reclamos formulados por el Ex Trabajadoraquí y en su demanda con relación ala supuestaenfermedad ocupacional y los daños y secuelas por ella generados, incluyendo daño material, daño moral, lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones bajo la LOPCYMAT y bajo la LOTTT, LOT, Código Civil, las CCT, el régimen de seguridad social y demás normas que puedan resultar aplicables. 8.000.000,00
Indemnización especial para transigir los demás reclamos formulados por el Ex Trabajador aquí y en su demanda, en especial conrelación a los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales, y las prestaciones sociales. 16.935.214,05
TOTAL ASIGNACIONES 27.002.455,93
DEDUCCIONES Monto Bs.
Seguro Social Obligatorio. 390,71
Aporte al Régimen Prestacional de Empleo. 48,84
Aporte al INCES. 0,50% 375,02
Aporte al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. 1% 1.793,66
Retención de Impuesto Sobre La Renta. 4,45% 7.981,78
Anticipo de primera quincena de abril. 11.007,00
Cuota sindical extraordinaria. 750,04
Finiquito de préstamo de seguro de vehículo. 11.880,49
Descuento fondo fijo. 1.600,00
Garantía de prestaciones sociales depositada en fidecomiso. 1.253 683.046,24
Días adicionales de garantía de prestaciones sociales, ya pagados. 162 51.203,68
TOTAL DEDUCCIONES 770.077,46
SUMA NETA 26.232.378,47

El pago de la suma neta de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.232.378,47),lo hace GSK en este acto al Ex Trabajador en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las Personas Relacionadas, mediante dos (2) cheques girados a su nombre contra el Banco Mercantil en fecha veintisiete (27) de abril de 2016; el primero por la cantidad de Veinticuatro Millones Setecientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 24.788.378,47), identificado con el número 19077715; y el segundo por la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 1.444.000,00), identificado con el número 65077714, que el Ex Trabajador declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Una copia de ambos cheques se anexa a la presente transacción marcada con la letra "B".
Adicionalmente, el Ex Trabajador recibe en este acto a su total satisfacción la suma de Cincuenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares con Once Céntimos (Bs. 51.662,11) mediante cheque de gerencia N° 68054943 de fecha veintidós (22) de abril de 2016, librado por el Banco Mercantil a su favor. Este pago corresponde al saldo neto de prestaciones sociales e intereses del Ex Trabajador en el fideicomiso de prestaciones sociales que mantuvo a su elección con el Banco Mercantil, luego de deducir los anticipos y préstamos solicitados por el Ex Trabajador. Una copia del cheque se anexa a la presente transacción marcada con la letra "C"
Finalmente, como parte de las recíprocas concesiones que componen esta transacción, GSK acordó: (i) extender hasta el treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019) la cobertura del seguro médico o plan de salud que venía disfrutando el Ex Trabajador durante su relación de trabajo; (ii) extender hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) la cobertura del seguro del vehículo que venía disfrutando el Ex Trabajador durante su relación de trabajo; y (iii) traspasar al Ex Trabajador la línea de teléfono celular que él utilizaba como herramienta de trabajo. El Ex Trabajador reconoce expresamente que la extensión del seguro médico o plan de salud, y del seguro de vehículo en modo alguno implica la continuación de la relación de trabajo que mantuvo con GSK, la cual, por el contrario, terminó definitivamente el día siete (7) de abril de 2016.
La sumas y beneficios transaccionales mencionados en esta cláusula han sido acordados con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el Ex Trabajador mantuvo con GSK, y con ellos se transigen: (i) el juicio que se identifica en el encabezado de este documento y todos los conceptos demandados; (ii) todos y cada uno de los conceptos aquí mencionados; (iii) cualquier posible reclamo por indemnización de cualquier tipo de discapacidad, secuelas que se hayan podido o puedan generar, indemnización por daños materiales o morales, por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva, daños directos o indirectos, pasados, presentes o futuros, así como cualquier reclamación que pudiese tener el Ex Trabajador contra GSK, por la enfermedad señalada en el libelo de demanda, en este escrito transaccional, o por cualquiera otra causa; (iv) los demás conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción; y, (v) los demás conceptos, acciones, derechos o reclamos que el Ex Trabajador tenga o pudiera tener contra GSK o contra las Personas Relacionadas, en razón de la relación de trabajo que mantuvo con GSK, la manera como se manejó dicha relación, su terminación, las enfermedades invocadas por el Ex Trabajador y sus secuelas.
Cuarta: Aceptación de la Transacción
En virtud de esta transacción, el Ex Trabajador confiere un finiquito total y absoluto a GSK y a las Personas Relacionadas, por todos y cada uno de los derechos y acciones que el Ex Trabajador tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas. El Ex Trabajador declara no tener derechos o reclamos adicionales contra GSK y las Personas Relacionadas, por concepto alguno, y muy especialmente por los conceptos demandados en el juicio identificado en este acuerdo transaccional, los mencionados en el presente escrito, y por los siguientes:
A. Prestación de antigüedad, garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales, previstas en los artículos 108 de la LOT y 142 de la LOTTT y los intereses que se acumulan sobre ellas; indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, en el artículo 125 de la LOT y el preaviso previsto en el artículo 81 de la LOTTT, así como su incidencia en la extensión de la antigüedad del Ex Trabajador para el cálculo de cualesquiera de sus derechos laborales; y;
B. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencias salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, porción variable, primas, gratificaciones; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie; aportes al ahorro; beneficio sustitutivo de ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; gastos de viaje; asignación, pago y gastos de vehículo; préstamo para compra de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; pasajes aéreos; utilidades contractuales o legales y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en las CCT, reglamentos internos y políticas de GSK y de las Personas Relacionadas; incidencia del salario o porción variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualesquiera conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios; planes de compra de acciones, redención y venta de acciones; indemnizaciones previstas en la LOT, la LOTTT y en la LOPCYMAT; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y de seguridad social y salud en el trabajo; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pólizas o planes de seguro; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; pagos por inamovilidad o fuero paternal; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por GSK o las Personas Relacionadas; planes de pensión, jubilación o retiro; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, la LOT y el Reglamento de la LOT, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la LOPCYMAT y sus Reglamentos, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, Ley del Cestaticket Socialista para losTrabajadores y Trabajadoras, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por GSK o las Personas Relacionadas; la legislación laboral y de seguridad social y salud en el trabajo; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el Ex Trabajador prestó a GSK, y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las Personas Relacionadas, con las presuntas enfermedades ocupacionales sufridas, el juicio que por este medio se transige y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de los servicios.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Ex Trabajador por parte de GSK o de las Personas Relacionadas. El Ex Trabajador expresamente conviene y reconoce que luego de haber recibido la cantidad de dinero prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, nada más tiene que reclamar a GSK y a las Personas Relacionadas por concepto alguno. Finalmente, el Ex Trabajador conviene y reconoceque mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber continuado con el juicio, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
Quinta: Finiquito Total
El Ex Trabajador reconoce la representación que de GSK ejerce en este acto la ciudadana ARIANA CABRERA y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Sexta: Confidencialidad
El Ex Trabajador se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de GSK y/o de las Personas Relacionadas, que el Ex Trabajador pudiera haber obtenido durante la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el Ex Trabajador conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos.
Séptima: Cosa Juzgada
Las partes aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, estando el Ex Trabajador asistido por abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, celebrada por ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente No. AP21-L-2016-001042 y ordene el archivo definitivo del expediente que lo contiene. Finalmente, las partes solicitan del Tribunal que les expidan tres (3) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación que sobre ella recaiga.
Octava: Homologación
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano demandante MIGUEL ANGEL MUÑOZ UMANEZ y GLAXOSMITHKLINE, C.A lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) día MIGUEL ANGEL MUÑOZ UMANEZ en contra de GLAXOSMITHKLINE, C.A s del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.


La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro




MIGUEL ANGEL MUÑOZ UMANEZ


ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


El Secretario
Abg. Jimmy Pérez

ASUNTO: AP21-L-2016-1042