REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP21-L-2015-3116
En el día de hoy martes treinta y uno (31) de mayo de 2016, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2015-3116, que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ha incoado el ciudadano ORLANDO VELOZ VELASQUEZ en contra EDITORIAL 2001 C.A., en consecuencia, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la apoderada judicial del demandante ANA SALAZAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.657. Asimismo, compareció el apoderado judicial de la empresa demandada ALEJANDRO I. VILLORIA G. abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.687.
PRIMERO: LA PARTE ACTORA alega en su Libelo de la Demanda, que LA EMPRESA supuestamente le adeuda el pago del beneficio Contractual de SUPLEMENTOS, así como también un supuesto Complemento del Día de Descanso. LA EMPRESA rechaza lo expuesto anteriormente por LA PARTE ACTORA, fundamentando este rechazo, en que del cúmulo de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, se desprende, evidencia y demuestra, que LA EMPRESA cumplió con el pago del beneficio de SUPLEMENTOS, ya que en aquellas oportunidades en las que los actores intervinieron en la elaboración de algún suplemento, estos fueron pagados íntegramente, según se desprende de las pruebas promovidas. Asimismo LA EMPRESA rechaza que deba alguna cantidad por Complemento de Dí5a de Descanso, menos aún de la forma planteada en el Libelo de Demanda.
SEGUNDO: Ahora bien, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, LA EMPRESA ofrece al trabajador, a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir, la cantidad de Bs. 400.000,00, pagaderos en Cuatro (04) partes, la primera de Bs. 100.000,00 a la firma del presente acuerdo, la segunda parte de Bs. 100.000,00 a los 30 días siguientes al de hoy, la tercera parte de Bs. 100.000,00 a los 60 días siguientes al de hoy y la cuarta y ultima parte a los 90 días siguientes al de hoy.
TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta lo expresado y el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos y condiciones expuestos anteriormente, y declara recibir en este acto la cantidad de Bs. 100.000,00, mediante cheque No. 21013178, de fecha 24 de Mayo de 2016, girado en contra de Banesco Banco Universal a favor del ciudadano ORLANDO VELOZ VELASQUEZ. Ambas partes declaran que LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente Transacción, al efectuar el cuarto y último pago aquí establecido, bien sea por ante este Tribunal, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, o bien con la entrega del pago al actor o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con la consignación del respectivo recibo.
CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente acuerdo en los términos expuestos, y el recibo de los pagos ofrecidos por LA EMPRESA, ésta nada quedaría a deberle, por ningún concepto derivado del beneficio contractual de SUPLEMENTOS, sea cual fuere su modalidad, así como tampoco por concepto de Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma del presente ACUERDO dan por terminado la misma.
SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma del presente ACUERDO, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en el presente.
SEPTIMO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la ciudadana ORLANDO VELOZ VELASQUEZ, y EDITORIAL 2001, C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, el convenimiento es posible y en procura de la paz social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, deja expresa constancia del pago realizado en el presente convenimiento celebrado entre las partes. Se ordena la devolución de las pruebas. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
Abg. Jimmy Pérez
ASUNTO: AP21-L-2015-3116
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