REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, DOS de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-001031

PARTE ACTORA: ARNULFO ENRIQUE ESCORCIA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad 24.203.322.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JIMÉNEZ GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.393.
PARTE DEMANDADA: CARTON DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado WILDER MÁRQUEZ ROMERO, IPSA Número 145.571.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PUNTO PREVIO
De la revisión del Sistema JURIS 2000 se evidencia que el día JUEVES 21 de abril de 2016, las partes consignaron escrito de transacción, antes de que este Juzgado se pronunciara con relación a la admisión de la causa; sin embargo, revisados los extremos de Ley, este Juzgado ADMITE la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, únicamente a los fines de pronunciarse sobre la transacción consignada. Así se establece.

Así mismo, vale señalar que en la Gaceta Oficial N° 40.890 de fecha 26 de abril de 2016 fue publicado el Decreto N° 2.303 de la Presidencia de la República, mediante el cual se estableció un régimen especial, transitorio, de días No Laborables, mientras persistan los efectos del fenómeno climático “El Niño”, sobre la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, a partir del día miércoles 27 de abril de 2016, y hasta el viernes 13 de mayo de 2016.
En este orden de ideas, también es necesario señalar que desde la consignación del escrito transaccional han transcurrido los siguientes días hábiles: lunes 25, martes 26 de abril de 2016 y lunes 2 de mayo de 2016; es decir, este Juzgado se encuentra dentro de los tres (3) días hábiles para proveer que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pues bien, en fecha 21 de abril de 2016 las partes consignaron, escrito de transacción, suscrito por el ciudadano Arnulfo Escorcia, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado Freddy Jiménez; y por el abogado Wilder Márquez Romero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.800.000,00) indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, es necesario señalar que la parte actora demandó los siguientes conceptos y cantidades, 1.- prestación de antigüedad, Bs. 490.266,00; 2.- vacaciones fraccionadas 2015/2016, Bs. 28.598,85; 3.- bono vacacional fraccionado 2015/2016, Bs. 57.197,70; 4.- utilidades período 2016, Bs. 32.684,40; 5.- indemnización por despido injustificado, Bs. 490.266,00 e intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 66.111,46 para un total de 1.162.566,32. Adicionalmente, demanda las indemnizaciones relativas al artículo 130, numeral 4 de la LOPCYMAT, por Bs. 2.353.276,80 y daño moral por Bs. 1.000.000,00 para un total de Bs. 3.353.276,80. En este sentido, han llegado a un acuerdo transaccional en cuanto a los conceptos demandados y el demandante recibió un cheque a su favor, por la cantidad de Bs. 3.800.000,00 a cargo del BBVA Provincial.

En este orden de ideas, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora y de la demandada, debidamente asistidas de profesionales del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ARNULFO ENRIQUE ESCORCIA PÁEZ y la sociedad mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-