ACTA
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000182
PARTE ACTORA: JOSÉ ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR y VERONICA ARANGUIZ.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL VARELA RAMOS
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE SUPLEMENTOS
En el día de hoy, TRES (03) de MAYO de 2016, siendo las 10:00 a.m., comparecieron por ante éste Tribunal la ciudadana VERONICA ARANGUIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.637, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ROMERO, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominarán LA PARTE ACTORA, tal como consta de autos, y el ciudadano MANUEL VARELA RAMOS., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.356, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa EDITORIAL 2001, C.A., según consta de Copia Certificada de Instrumento Poder, que cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, y exponen:
PRIMERO: LA PARTE ACTORA alega en su Libelo de la Demanda, que LA EMPRESA supuestamente les adeuda el pago del beneficio Contractual de SUPLEMENTOS. LA EMPRESA rechaza lo expuesto anteriormente por LA PARTE ACTORA, fundamentando este rechazo, en que del cúmulo de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, se desprende, evidencia y demuestra, que: LA EMPRESA cumplió con el pago del beneficio de SUPLEMENTOS, ya que en aquellas oportunidades en las que los actores intervinieron en la elaboración de algún suplemento, estos fueron pagados íntegramente, según se desprende de las pruebas promovidas. Ahora bien, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece al trabajador JOSÉ ROMERO, a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir en lo ya pagado y cumplido en su oportunidad por concepto de beneficio de SUPLEMENTOS, la cantidad de Bs. 130.000,00, pagaderos en DOS partes, la primera a la firma del presente acuerdo y la segunda dentro de los treinta (30) días siguientes. Todas las cantidades arriba indicadas, ofrecidas en pago, comprenden cualquier diferencia que pudiera existir en el pago ya realizado en su oportunidad por concepto del Beneficio de SUPLEMENTOS.
TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta lo expresado y el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos y condiciones expuestos anteriormente, y declara recibir en este acto a favor del trabajador PEDRO ABREU la cantidad de Bs. 65.000,00, mediante cheque No. 19013150 a favor del trabajador; NO ENDOSABLES, de fecha 02 de mayo de 2016, en contra de BANESCO. Ambas partes declaran que LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente Transacción, al efectuar el segundo pago establecido, bien sea por ante este Tribunal, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, o bien con la entrega del pago al actor o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con la consignación del respectivo recibo.
CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente acuerdo en los términos expuestos, y el recibo de los pagos ofrecidos por la LA EMPRESA, ésta nada quedaría a deberle, por ningún concepto derivado del beneficio contractual de SUPLEMENTOS, sea cual fuere su modalidad, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma del presente ACUERDO dan por terminado la misma.
SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma del presente ACUERDO, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en el presente.
SEPTIMO Ambas partes solicitan a este Juzgado se declare que el presente ACUERDO producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente.
En este estado, este Juzgado revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la manifestación de las partes, de las facultades para transigir de las representaciones judiciales de las partes, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción y asimismo se dará por terminado el presente procedimiento una vez conste en auto el último pago acordado, finalmente se entregan los elementos probatorios aportados por las partes.Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. KARIM MORA
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