REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH23-S-2001-000255
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL DA SILVA JESUS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.330.794.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YSABEL FEBRES, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 30.918.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO EL CID.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PERZ, abogado, inscrito en el IPSA bajo el número 3.415.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

Por diligencia de fecha 09 de marzo de 2016 (folio 168) de la tercera pieza, la apoderada judicial de la parte actora abogada Ysabel Febres, impugna la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Eugenio Gamboa de fecha 08 de marzo de 2016 inserta a los folios 165-167, ambos inclusive de la tercera pieza de la presente causa.
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil: “el nombramiento no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia”; así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:

“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”

Procedió este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas a solicitar el sorteo de expertos para la presente revisión de experticia impugnada, quedando designada en fecha 17 de marzo de 2016 a los Licenciados Ramón Márquez y Cosme Parra, a los fines de analizar los puntos de la experticia objetados por la parte impugnante en su diligencia, para decidir sobre la impugnación planteada. Siendo notificados en fechas 30 y 31 de marzo de 2016, respectivamente, prestando el juramento de ley en fecha 01 y 04 de abril de 2016, respectivamente.

Se realizaron 02 reuniones con las auxiliares de justicia revisoras las cuales se realizaron en fecha 26 de abril de 2016 y16 de mayo de 2016, se solicitó a los auxiliares de justicia la realización del cálculo de los salarios condenados con el fin de discutirlos en las diferentes reuniones y después de la última reunión y haber realizado las anotaciones pertinentes este Juzgado se consideró suficientemente instruido procediendo a realizar la sentencia en los términos siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil dos (2012) con Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO en el caso de OCTAVIO RÍOS ROSAL contra BENATARCO C.A. y SERVICIOS y REPUESTOS NEBERI C.A. estableció:
“(…) La decisión del Juez sobre la impugnación del dictamen de la experticia complementaria del fallo, y la consecuente fijación del monto que en definitiva deben pagar las codemandadas es un pronunciamiento en el cual deben estar expuestos con claridad los motivos del Juez para aceptar o desestimar los términos en que fue hecha la experticia y el por qué acoge o desecha las razones en los que se fundamenta el recurso de reclamo (Subrayado del Juzgado)
El que el Tribunal a quo declarara la validez del informe pericial por considerar que está ajustado a derecho y que está dentro de los límites del fallo no constituye una decisión motivada; pues habiendo sido ejercido el reclamo con base en el argumento de que el dictamen estaba fuera de los límites fijados por la sentencia, no bastaba que el Tribunal dijera que el mismo estaba dentro de tales límites, sino que debía exponer las razones que le permitieron llegar a dicha conclusión y a desestimar los argumentos de la parte impugnante(…)Subrayado del Juzgado)
(…)La forma adoptada por el Tribunal a quo constituye un error de razonamiento lógico denominado petición de principio, que consiste en dar por demostrado lo que hay que demostrar. (…)
(...)Habiendo sido inmotivado el fallo del Tribunal de Primera Instancia tal vicio afecta también al fallo que ahora se recurre, en tanto el Tribunal de la alzada acogió una aparente motivación del fallo apelado, cuando en realidad éste último carecía de fundamento(…)”.

La sentencia parcialmente transcrita implica que la decisión del Tribunal que decide esta impugnación debe estar fundamentada y motivada suficientemente en los hechos y en el derecho, razón por la cual este Juzgado para realizar un análisis minucioso de todos y cada uno de los alegatos pronunciados por la parte impugnante y compararlos contra lo que la sentencia definitiva firme señaló para posteriormente verificar si la experticia impugnada cumple o no con lo establecido en la sentencia de merito.

La revisión de la experticia tal y como lo señala la sentencia 001-697 de fecha veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dos (2012) de la Sala Casación Social de nuestro Máximo Tribunal de Justicia implica la necesidad de convocar expertos por el carácter técnico de la revisión visto que la determinación del justiprecio no puede ser realizada de forma unitaria por el Juez ya que su conocimiento es legal no es numérico contable como si es el de los auxiliares de justicia por ello el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil es claro al indicar: “el nombramiento no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia”; todo ello con la finalidad de asesorar al Juez quien tiene la decisión de fijar la cuantía definitiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil dos en Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO en el caso de OCTAVIO RÍOS ROSAL contra BENATARCO C.A. y SERVICIOS y REPUESTOS NEBERI C.A. estableció:
“ (…) El dictamen de la experticia complementaria del fallo es obligatorio; no obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden impugnarlo mediante el ejercicio de un recurso de reclamo, cuando este se encuentre fuera de los límites del fallo, o es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, supuesto en el cual el Tribunal de Primera Instancia, oyendo a los asociados que hubieren concurrido a dictar el fallo o, en su defecto, a otros dos expertos, fijará el monto definitivo (…) “ (subrayado del Juzgado)

Todo lo previamente señalado implica que el Juez escuchará y tomará en cuenta lo que los auxiliares de justicia nombrados para asesorar al Tribunal estimen respecto los puntos alegados por la parte en su escrito de impugnación, lo que implica que cada experto debe mostrar al Juez sus propios cálculos, alegatos y conclusiones en base a los puntos alegados por el impugnante, mas no es indispensable que los auxiliares de justicia revisores entreguen informe alguno al Tribunal, solo que emitan su opinión y defenderla ante el Juzgado con el fin de que este Tribunal tome su decisión al valorar los argumentos de cada uno, los cuales pueden concordar o ser completamente disímiles entre ellos, y es el Juez quien puede acogerse o apartarse del criterio de los expertos para fijar definitivamente el justiprecio incluso ordenándoles presentar nuevos cálculos para su consideración con base a los parámetros que el Juez les haya ordenado en las diferentes reuniones de asesoría que haya considerado, ya que en este caso la decisión última sobre el justiprecio será del Juez quien es el responsable de ella y de motivarla en su sentencia.

Dicho lo anterior, este Tribunal pasa de analizar el alegato indicados por la parte impugnante (actora) en su diligencia de impugnación y a emitir decisión:

“(…) Impugno la Experticia presentada por el experto Eugenio Gamboa, por cuanto él no ésta cumpliendo con la decision de la maxima autoriadqad Tribunal Supremo de Justicia – Sala Constitucional y la decision de fecha 12.01.2016, en la cual acusar (sic) jueces y Magistrados Acordaron emitir pronunciamiento con sujeción a la doctrina jurisprudencial donde debe colocar los salarios minimos decretados por el Ejecutivo Nacional y no el de Bs 158,00. (…)”

La sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial, a ejecutar en cuanto al punto impugnado señala (Folio 152 de la tercera pieza):

“(…) Ahora bien partiendo de lo ordenado por la Sala Constitucional, parcialmente transcrita ut supra, se ordena a la demandada reenganchar a la trabajadora en su puesto de trabajo, bajo las misma condiciones en que se encontraba para el momento en que se produjo el despido, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, esto es 30/11/2001, hasta el efectivo reenganche, en base de un salario mensual de Bs. 158,40 ( antes Bs. 158.400,00), tomando en cuenta los beneficios previstos en la norma sustantiva laboral aplicable para la época(…), asimismo deben incluirse los incrementos salariales estipulados convencionalmente o legalmente decretados por el Ejecutivo Nacional(…)”

Del análisis del escrito de impugnación, la sentencia definitivamente firme y la experticia impugnada, este Juzgado conjuntamente con los auxiliares de justicia encontraron que el cálculo de los de los salarios condenados, realizado por el auxiliar de justicia Lic. Eugenio Gamboa, no cumplió con la labor encomendada, por tal situación se procede a recalcular los salarios, tal como se presentan a continuación:

SALARIO
FECHA MINIMO NACIONAL
Abr-02 Bs 158,40
May-02 Bs 174,24
Jun-02 Bs 174,24
Jul-02 Bs 174,24
Ago-02 Bs 174,24
Sep-02 Bs 174,24
Oct-02 Bs 190,08
Nov-02 Bs 190,08
Dic-02 Bs 190,08
Ene-03 Bs 190,08
Feb-03 Bs 190,08
Mar-03 Bs 190,08
Abr-03 Bs 190,08
May-03 Bs 190,08
Jun-03 Bs 190,08
Jul-03 Bs 209,09
Ago-03 Bs 209,09
Sep-03 Bs 209,09
Oct-03 Bs 247,10
Nov-03 Bs 247,10
Dic-03 Bs 247,10
Ene-04 Bs 247,10
Feb-04 Bs 247,10
Mar-04 Bs 247,10
Abr-04 Bs 247,10
May-04 Bs 296,52
Jun-04 Bs 296,52
Jul-04 Bs 296,52
Ago-04 Bs 321,24
Sep-04 Bs 321,24
Oct-04 Bs 321,24
Nov-04 Bs 321,24
Dic-04 Bs 321,24
Ene-05 Bs 321,24
Feb-05 Bs 321,24
Mar-05 Bs 321,24
Abr-05 Bs 321,24
May-05 Bs 405,00
Jun-05 Bs 405,00
Jul-05 Bs 405,00
Ago-05 Bs 405,00
Sep-05 Bs 405,00
Oct-05 Bs 405,00
Nov-05 Bs 405,00
Dic-05 Bs 405,00
Ene-06 Bs 405,00
Feb-06 Bs 405,00
Mar-06 Bs 405,00
Abr-06 Bs 405,00
May-06 Bs 465,75
Jun-06 Bs 465,75
Jul-06 Bs 465,75
Ago-06 Bs 465,75
Sep-06 Bs 512,33
Oct-06 Bs 512,33
Nov-06 Bs 512,33
Dic-06 Bs 512,33
Ene-07 Bs 512,33
Feb-07 Bs 512,33
Mar-07 Bs 512,33
Abr-07 Bs 512,33
May-07 Bs 614,79
Jun-07 Bs 614,79
Jul-07 Bs 614,79
Ago-07 Bs 614,79
Sep-07 Bs 614,79
Oct-07 Bs 614,79
Nov-07 Bs 614,79
Dic-07 Bs 614,79
Ene-08 Bs 614,79
Feb-08 Bs 614,79
Mar-08 Bs 614,79
Abr-08 Bs 614,79
May-08 Bs 799,23
Jun-08 Bs 799,23
Jul-08 Bs 799,23
Ago-08 Bs 799,23
Sep-08 Bs 799,23
Oct-08 Bs 799,23
Nov-08 Bs 799,23
Dic-08 Bs 799,23
Ene-09 Bs 799,23
Feb-09 Bs 799,23
Mar-09 Bs 799,23
Abr-09 Bs 799,23
May-09 Bs 879,30
Jun-09 Bs 879,30
Jul-09 Bs 879,30
Ago-09 Bs 879,30
Sep-09 Bs 967,50
Oct-09 Bs 967,50
Nov-09 Bs 967,50
Dic-09 Bs 967,50
Ene-10 Bs 967,50
Feb-10 Bs 967,50
Mar-10 Bs 1.064,25
Abr-10 Bs 1.064,25
May-10 Bs 1.223,89
Jun-10 Bs 1.223,89
Jul-10 Bs 1.223,89
Ago-10 Bs 1.223,89
Sep-10 Bs 1.223,89
Oct-10 Bs 1.223,89
Nov-10 Bs 1.223,89
Dic-10 Bs 1.223,89
Ene-11 Bs 1.223,89
Feb-11 Bs 1.223,89
Mar-11 Bs 1.223,89
Abr-11 Bs 1.223,89
May-11 Bs 1.407,47
Jun-11 Bs 1.407,47
Jul-11 Bs 1.407,47
Ago-11 Bs 1.407,47
Sep-11 Bs 1.548,21
Oct-11 Bs 1.548,21
Nov-11 Bs 1.548,21
Dic-11 Bs 1.548,21
Ene-12 Bs 1.548,21
Feb-12 Bs 1.548,21
Mar-12 Bs 1.548,21
Abr-12 Bs 1.548,21
May-12 Bs 1.780,45
Jun-12 Bs 1.780,45
Jul-12 Bs 1.780,45
Ago-12 Bs 1.780,45
Sep-12 Bs 2.047,52
Oct-12 Bs 2.047,52
Nov-12 Bs 2.047,52
Dic-12 Bs 2.047,52
Ene-13 Bs 2.047,52
Feb-13 Bs 2.047,52
Mar-13 Bs 2.047,52
Abr-13 Bs 2.047,52
May-13 Bs 2.457,02
Jun-13 Bs 2.457,02
Jul-13 Bs 2.457,02
Ago-13 Bs 2.457,02
Sep-13 Bs 2.702,73
Oct-13 Bs 2.702,73
Nov-13 Bs 2.973,00
Dic-13 Bs 2.973,00
Ene-14 Bs 3.210,84
Feb-14 Bs 3.210,84
Mar-14 Bs 3.210,84
Abr-14 Bs 3.210,84
May-14 Bs 4.251,40
Jun-14 Bs 4.251,40
Jul-14 Bs 4.251,40
Ago-14 Bs 4.251,40
Sep-14 Bs 4.251,40
Oct-14 Bs 4.251,40
Nov-14 Bs 4.251,40
Dic-14 Bs 4.889,11
Ene-15 Bs 4.889,11
Feb-15 Bs 5.622,48
Mar-15 Bs 5.622,48
Abr-15 Bs 5.622,48
May-15 Bs 6.746,98
Jun-15 Bs 6.746,98
Jul-15 Bs 7.421,68
Ago-15 Bs 7.421,68
Sep-15 Bs 7.421,68
Oct-15 Bs 7.421,68
Nov-15 Bs 9.648,18
Dic-15 Bs 9.648,18
Ene-16 Bs 9.648,18
Feb-16 Bs 9.648,18
Mar-16 Bs 11.577,81
Abr-16 Bs 11.577,81
May-16 Bs 15.051,17
TOTAL Bs 314.731,34

Por lo antes expresado se evidencia que en los montos discriminados anteriormente corresponden al salario condenado de Bs. 158,40 mas los incrementos del salario mínimo decretados por el Ejecutivo Nacional para cada periodo, asimismo después de analizar la experticia realizada este Tribunal concluye que la experticia impugnada no cumple con todos parámetros de la sentencia.
Revisado el trabajo realizado por los expertos contables en su función asesora al Juez, quien deberá en definitiva decidir la presente impugnación, este Tribunal observa: en efecto, según se desprende de autos, las asesoras se reunieron en el Tribunal durante dos (2) oportunidades, estimadas en cinco (5) horas en promedio. En dichas oportunidades, los Expertos debían traer previamente los cálculos que realizaron, a los que se les hicieron sugerencias para su recálculo; entre las cuales se analizó el punto de impugnación, que requirió el recálculo del concepto condenado; ello amerito tres (3) horas de estudios. Los expertos bajo las indicaciones del Juez que preside este Tribunal, recabaron la información necesaria, la procesaron y analizaron, recalcularon nuevamente la experticia del concepto condenado, por lo que se evidencia que la cantidad de tres (3) horas hombre estimadas, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo y al trabajo efectuado; en consecuencia, la cantidad empleada en la realización de la experticia, multiplicada por la cantidad de Bs. 3.180,00 que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios Profesionales, arroja un total de Bs. 9.540,00 para cada una.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Los honorarios de la experto contable Lic. Eugenio Gamboa, se fijan en la cantidad de Bs. 3.180,00 por haber realizado la primigenia experticia, y ser declarada con lugar la impugnación. Así se decide.
Finalmente, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas después de haber analizado el punto impugnado, después de haber escuchado la opinión de los auxiliares de justicia revisores, tomando de sus opiniones lo que considera prudente y desechando lo que considera no ajustado a la sentencia definitiva y firme a ejecutar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora contra la experticia complementaria del fallo presentada por la Licenciado Eugenio Gamboa por no cumplir con los parámetros establecidos en la de la sentencia de merito; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 314.731,34) por concepto de salarios caídos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los honorarios de los auxiliares de justicia Eugenio Gamboa (impugnada), Ramón Márquez (revisor) y Cosme Parra (revisor), cuyos honorarios fueron fijado en la parte motiva de la presente sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Finalmente, es necesario señalar que el día de hoy, no se encuentra operativo el Sistema JURIS 2000; sin embargo, visto que en este Circuito Judicial se ha dado despacho, la presente actuación se incorporan al físico del expediente y se diariza manualmente y una vez restablecido el Sistema Informático, se ingresará haciendo en la minuta la acotación respectiva.
EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA

DIARIZADO:__________
FECHA:______________
Nº DE ASIENTO:_______
FIRMA:_______________