REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO Nº: AP21-L-2016-000080
Estado dentro del lapso establecido en el acta levantada en fecha 23/05/2016 a los fines del pronunciamiento sobre lo acontecido, en cuanto a la celebración de la audiencia preliminar o reposición de la causa al estado de nueva notificación, este Juzgado para decidir observa:
Que en fecha 05 de febrero de 2016 se dictó auto mediante el cual el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, admitió la reforma del escrito libelar ordenándose el emplazamiento de DIAGNO IMAGEN.V.C.,C.A., CENTRO CLINICO VISTA CALIFORNIA , C.A., LABORATORIO VISCAL, INVERSIONES 12631, C.A., CLINICA VIXTA ALEGRE, C.A., VISTA SEA CORP Y FRAPA INTERNATIONAL INC, COMERCIALIZADORA ALIMENTARIA 44597, C.A., CORPORACION BE TE PE, C.A., CONTRATACIONES CORPORATIVOS DEL CENTRO CCC, C.A., PREVIFAMILIA 2000, C.A., SAPREVEN PLANES DE SALUD, C.A., asimismo se libraron los respectivos carteles de notificación. Que en fecha 18 de febrero de 2016, la representación judicial de la parte actora solicitó que el Tribunal dictada auto complementario de la admisión de la demanda ya que se obviaron la admisión de los codemandados INVERSIONES 12629, C.A., INVERAGRICOLA DELTA 1986, C.,A., INVERSIONES AGRICOLAS IOTA, C.A., CENTRO CLINICO VISTA CENTRO , C.A. y los ciudadanos en forma personal FRANCISCO RAFAEL CROCE PISANI, MILAGROS COROMOTO PISANI RUBIO, CARLOS ALBERTO SANCHEZ CASTRO, ANDRES EDUARDO BAZO PISANI, LUIS GREGORIO SANTANA GONZALEZ, RUTH MARIAM ALFONZO MORA Y ROSINA ISABEL MALAVE LAR, que en fecha 25 de febrero de 2016 el Juzgado Sustanciador dicto auto complementario de admisión de demanda y asimismo ordenó librar las respectivas notificaciones. Que en fecha 15 de marzo el Juzgado Sustanciador dictó auto mediante el cual ordenó el acompañamiento solicitado por la representación judicial de la parte demandante a los fines de practicar las notificaciones indicadas en la diligencia suscrita en fecha 03 de marzo de los corrientes, asimismo indicó que se tienen como plenamente notificados los codemandados en forma personal Francisco Croce Pisani y Carlos Sánchez Castro. Que en fecha 20 de abril de 2016, el secretario adscrito al Juzgado Sustanciador estampo la respectiva constancia de notificación con indicación que certifica las notificaciones practicadas a la entidad de trabajo DIAGNO IMAGEN V.C., C.A. Y LOS DEMANDADOS EN FORMA PERSONAL. efectuadas por los alguaciles Luis Rangel y Ramón Luzardo. Que en fecha 09 de mayo de 2016 se levanto acta de celebración de la Audiencia Preliminar por el Juzgado que sustanció el expediente, dejando constancia de la comparecencia únicamente de la parte actora, reservando un lapso de cinco días para dicta el fallo en virtud de la presunción de la admisión de los hechos. Que en fecha 10 de mayo de 2016, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, dicto auto mediante el cual dejo sin efecto el acta de audiencia preliminar en virtud que la misma se llevó a cabo antes del vencimiento del termino de los diez (10) días hábiles para la celebración del acto ut supra indicado, ordenándose librar oficio a la Coordinación de Secretarios para su inclusión al sorteo de audiencia preliminar contando el termino a partir del día 20 de abril de 2016, exclusive. Que en fecha 23 de mayo de 2016, quien suscribe recibió el presente asunto a los fines de celebrar la audiencia preliminar, para lo cual se levantó el acta respectiva.
Así las cosas antes de darle inicio a la instalación del acto quien suscribe dejo constancia de la incomparecencia de los codemandados VISTA SEA CORP y el ciudadano ANDRES EDUARDO BAZO PISANI, ni por si ni por apoderado judicial alguno, asimismo se le concedió el derecho de palabra a ambas partes quienes indicaron en primer termino la representación judicial de la parte demandada, alerto la existencia de un vicio en la certificación estampada por el secretario en la indicación de las notificaciones practicadas, ya que vulnera el derecho de la defensa de los codemandados que no asistieron al acto, asimismo indicó que el domicilio del ciudadano Andrés Bazo se encuentra fuera del territorio nacional, y en segundo termino la representación judicial de la parte actora señaló que las notificaciones cumplieron el fin ya que el Juzgado Sustanciador dejó constancia de validez de sus respectivas notificaciones.
Del recuento anterior y vistas las notificaciones libradas, quien suscribe verificada la existencia de un litis consorcio pasivo en la cual esta involucradas tanto personas naturales como jurídicas, evidencia que las notificaciones cumplieron su fin al comparecer la representación judicial de los codemandados indicados en el acta levantada en fecha 23 de mayo de 2016, motivo por el cual se considera que las partes se encuentran debidamente notificadas, y asimismo este Juzgado fija la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa para el día veintisiete (27) de junio de 2016 a las 10:30 a.m., finalmente se ordena librar oficio de remisión, una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos pertinentes. Finalmente, es necesario señalar que el día de hoy, no se encuentra operativo el Sistema JURIS 2000; sin embargo, visto que en este Circuito Judicial se ha dado despacho, la presente actuación se incorporan al físico del expediente y se diariza manualmente y una vez restablecido el Sistema Informático, se ingresará haciendo en la minuta la acotación respectiva.
EL JUEZ
ABG. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. KARIM MORA
DIARIZADO:__________
FECHA:______________
Nº DE ASIENTO:_______
FIRMA:_______________
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