TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACA
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157 º

Exp. Nº AP21-L-2015-001301

PARTE ACTORA: ZORAIDA TERESA CHIRINOS VARGAS, venezolana mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.688.966,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TONY CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.980.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ROAL WEAR, C.A., INVERSIONES DELIMARA, C.A., Y OTROS

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARLEVI SABOGAL, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N°.180.967

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se recibió ante este Juzgado, la presente actuación en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana Zoraida Teresa Chirinos Vargas por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra la entidad de trabajo Industrias Roal Wear, C.A., Inversiones Delimara, C.A., Y Otros.

En fecha 07 de mayo de 2015, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibida la presente demanda por cobro de prestaciones sociales. En fecha 11 de mayo de 2015 el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial lo admite y ordena la notificación. Asimismo, previo notificación de la parte demandada, y distribución de la causa, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Ejecución de este Circuito, da inicio a la audiencia preliminar el 17 de julio de 2015, la cual concluye el 13 de enero de 2016, por lo que la Juez de Mediación ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes y su posterior remisión al Juzgado de Juicio que por distribución correspondiera en fecha 27 de enero de 2016 este Tribunal lo dio por recibido y en fecha 03 de febrero de 2016 fija la oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 10 de marzo de 2016 a las 09:00 am, fecha en la cual se celebro la audiencia de juicio y vista la insistencia de la parte demandada en la prueba de informe a la entidad de VALEVEN, se ordena librar oficio correspondiente, igualmente solicitó la comparecencia de la actora, la ciudadana Zoraida Teresa Chirino Vargas, así como un representante la empresa que tenga conocimiento en cuanto a la forma de pago de la actora, a los fines de realizar la declaración de parte, en consecuencia se fija otra oportunidad para la celebración de la audiencia, prolongando la misma para el día lunes 02 de mayo de 2016 a las 09:00 am.
Así las cosas, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, en fecha la fecha pautada, (02/05/2016) este Tribunal dejó constancia mediante acta que riela al folio 135, de la incomparecencia al acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de la parte actora, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, declarando en consecuencia el desistimiento del procedimiento.
Ahora bien, estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previo las consideraciones siguientes:
En estricto acatamiento de la norma transcrita anteriormente y vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, este Juzgado aplicó la consecuencia jurídica inmediata contemplada en dicha disposición procesal, declarando del desistimiento del procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se declara en la presente publicación in extenso. Así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del Desistimiento:

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio, la ciudadana Flor Maria Queroncio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-4.466.559 no compareció a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderado alguno que lo representare.

Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.” (Subrayado de este Tribunal).

En tal sentido ha sido criterio reiterado y sostenido por la Sala Constitucional y la Sala Social en relación al contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como fue señalado en la sentencia N° 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, y ratificado ratificada en sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ratificada en sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció lo siguiente:
“(…)De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita (…)”.
Ahora bien, el día 10 de marzo de 2016 oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la audiencia no concluyó por cuanto las parte demandada insistió en una prueba la cual consideraba fundamental para la defensa, y tal como consta en acta de la misma fecha, que riela a los folios 122 y 123 del expediente, la audiencia se prolongó para el día lunes 02 de mayo de 2016 a las 9am, sin embargo, el día lunes 02 de mayo de 2016 a las 9am solo compareció la parte demandada, tal como se evidencia de acta que riela al folio 135 del expediente; en tal sentido, por cuanto la audiencia de juicio se entiende como un solo acto y por cuanto ésta no concluyó el día 10 de marzo y, vista la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por apoderado alguno a la audiencia de juicio a la audiencia de juicio y, en acatamiento de los criterios jurisprudenciales supra así como al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es forzoso para quien decide declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCESO. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio incoado por la ciudadana, ZORAIDA TERESA CHIRINOS VARGAS contra la entidad de trabajo INDUSTRIAS ROAL WEAR, C.A., INVERSIONES DELIMARA, C.A., Y OTROS por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°
LA JUEZ

Abg. NIEVES SALAZAR
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH MONTES

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH MONTES





Expediente: AP21-L-2015-001301
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