REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

206º Y 157º
Mediante escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2014, ante el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, por la abogada Verónica Torres Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.413, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Constructora del Alba Bolivariana C.A., Demanda de contenido Patrimonial contra las empresas Constructora y Maquinarias del Sur Comsur, C.A. y Seguros Pirámide, C.A.
El 14 de octubre de 2014, previa distribución, le correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente causa, recibiéndolo en fecha 14 de octubre del mismo año, y asignándole nomenclatura Nº 2453.
El 03 de noviembre de 2014, se admitió la presente Demanda, ordenando la notificación de las partes demandadas.
En fecha 26 de abril del año en curso, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maribel Párraga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.875, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual expresa los siguiente:
“…Consigno en este mismo acto, para que surta plenos efectos legales, Documentos Transaccional global y único, suscrito entre “CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A.”, debidamente representada por su Director General, ciudadano RICARDO EMILIO CARBAJO CHELALA, por una arte y por la otra la Sociedad Mercantil “SEGUROS PIRAMIDE”, representada en este acto por el Dr. FELIX ROMAN MORENO REYES, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Seguros Pirámide”. 2.- En atención al Documento supra mencionado, la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A.” DESISTE, en este mismo acto del procedimiento y de la Acción, intentado contra la Sociedad Mercantil “Seguros Pirámide”, como afianzadora y garante de las obligaciones contraídas por la Empresa Comsur…”
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:
Para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente convenimiento, es preciso que las partes cumplan los requisitos previstos en los Artículos 154, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que las partes estén expresamente facultadas para ello, observa este Tribunal Superior, que la abogada Maribel Parraga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.875, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, se encuentra facultada para transar en el presente proceso, según copia simple del documento Poder que riela a los folios 96 al 99, ambos inclusive, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el convenimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público.
De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador Homologar la Transacción en el presente recurso, al verificar que los representantes judiciales de ambas partes tienen facultad para convenir y transigir, este Tribunal Superior HOMOLOGA por transacción en la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por la abogada Verónica Torres Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.413, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Constructora del Alba Bolivariana C.A., contra la empresa Seguros Pirámide, C.A., y así se declara.
Asimismo este Juzgado deja constancia que subsiste la Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la abogada Verónica Torres Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.413, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Constructora del Alba Bolivariana C.A., contra la empresa Constructora y Maquinarias del Sur Comsur, C.A.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA por transacción la presente Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por la abogada Verónica Torres Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.413, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Constructora del Alba Bolivariana C.A., contra la afianzadora Seguros Pirámide, C.A., y así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
El JUEZ

ABG. JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA ACC.,

ABG. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha 09-05-2016, siendo las Tres y Veinte (03:20) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. BELITZA MARCANO

Exp. 2453/JVT/BM/fm
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA