Tribunal Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 10 de mayo de 2016
206º y 157º
PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE RAUSEO RAMÌREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.035.001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LIGIA ARANGUREN RINCON, GUILLERMO RAFAEL CABRERA, MANUEL SALAS, ALEX MUÑOZ, MARIANELA BRITO, RAUL QUIÑONES, JAIME BENAZAR, LIDYS CAROLINA CUBILLOS y KATHERINE VALERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 13.688, 42.645, 67.084, 77.254, 85.035, 90.711 ,107.059, 110.572 y 213.257, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO HELITEC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1990, bajo el Nº. 55, Tomo 68-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BETILDE URDANETA CHACON, CARLOS CHAVEZ, NIEVES, RICARDO MIRANDA GONZALEZ MAURO HERNAN RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 79.771, 7.856, 32.609, y 79.379, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN)
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2016-000385.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Gustavo Enrique Rauseo Ramírez contra la Sociedad Mercantil Consorcio Helitec, C.A.
Recibido el expediente por acta de distribución de fecha 20 de abril de 2016, désele entrada a los fines de su sustanciación (ver folio 200 de la pieza Nº 2).
Pues bien, revisada vistas las actas procesales este Tribunal observa que la abogada Katherine Valera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 213.257, en su condición de apoderada judicial de la parte actora (apelante), manifestó mediante diligencia de fecha 02/05/2016, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), que: “…Desisto en este acto del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05 de abril de 2016, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2016, por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal homologue el desistimiento en virtud de ser la única parte apelante…”, (Ver folios 201 y 202 de la pieza Nº 2).
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora (ver folios 196 y 197 de la pieza Nº 2), por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la precitada abogada, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 121 al 122 de la pieza Nº 2); es por lo que, este Tribunal Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
JESSIKA MARTINEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/JM/rg.
Exp. N°: AP21-R-2016-0000385.-
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