REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2016-000118
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JEANETTE DEL VALLE PREPO RIVAS, titular de las cédula de identidad N° 10.864.487.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS DE FREITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 97.228.
PARTES CODEMANDADAS: las empresas: OMNIX SOLUTIONS CORPORATION, C.A., compañía anónima inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2007, bajo el N° 57, tomo 10-A, DATACONSULT, C.A. compañía anónima inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de septiembre de 2007, bajo el N°79, Tomo 55-A. CONTROLCONSULT, C.A. compañía anónima inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el N°27, tomo 63-A, INVERSIONES Y TELECOMUNICACIONES AMAZONIA LIMITED, C.A. asociación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de septiembre de 2007, bajo el N°79 Tomo 55-A, ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS VERELOSOS 2593, R.L., asociación Inscrita en el Registro Subalterno Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 2010, bajo el N°79, Tomo 55-A, NBR GRUPO SOLUTIÓN, C.A., asociación inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2011, bajo el N° 21, tomo 13-A. y los ciudadanos LUIS MORA, DANILO MANZINI, FERNANDO DÍAZ, VÍCTOR RODRÍGUEZ, MARÍA JIMÉNEZ, MARÍA BARBETTI, PEDRO MARCANO, OSCAR RODRÍGUEZ, CARMELO MENDOZA, MARIANO POLITO, DANIEL LÓPEZ, FREDDY UZCATEGUI, KARLA MARTÍNEZ, SONNY NASSER, ELIE NASSER, SION MILHEN, AZULAY MILHEN, JOSÉ DE NOBREGA, JOSE DA SILVA, JOSE CALDEIRA, NERTOR REYES, FRANCISCO SALCEDO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.536.702, V-10.346893, V-13.301.305, V-5.517.312, V-8.424.508, V-15.713.167, V-11.902.365, V-6.251.893, V-4.601.226, V-15.178.184, V-9.662.157, V-13.967.251, V-14.657.704, 16.286.051, V-17.148.088, V-17.064.323, V-19.583.726, V- 11.480.890, V-15.369.676, V-13.286.627, V-16.460.928, 16.369.128, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: NO CONSTA
MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra del auto de fecha 27 de febrero de 2016, emanada del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
ANTECEDENTE PROCESALES:
En fecha 20 de noviembre de 2015, el abogado Fernando Lucas, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.228, interpone ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana JEANETTE DEL VALLE PREPO RIVAS contra las entidades de Trabajo OMNIX SOLUTIONS CORPORATION, C.A., y OTRAS.
Mediante acta de distribución de fecha 23 de noviembre de 2015, corresponde el conocimiento del expediente en fase de Sustanciación al Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, el cual dio por recibido el mismo en fecha 27 de noviembre de 2015, y en esa misma fecha dicto un despacho saneador en el presente asunto.
En fecha 09 de diciembre de 2015, la representación Judicial de la parte actora introdujo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de subsanación el cual fue admitido en fecha 15 de diciembre de 2015 seguidamente se ordenaron las respectivas notificaciones, en fecha 13 de enero de 2016, el alguacil consignó las resultas de las notificaciones negativas.
La parte actora en fecha 18 de enero de 2016, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia mediante la cual, solicito al Tribunal oficiar al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar información sobre las direcciones de las empresas y ciudadanos demandados.
Mediante auto dictado en fecha 27 de febrero de 2016, el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, negó lo solicitado por la parte actora, en virtud que dicha solicitud no es procedente en esta fase del proceso, pues a los efectos de la notificación para la comparecencia a la Audiencia Preliminar conforme a lo preceptuado en el articulo 126 de la LOPTRA, es una carga procesal que corresponde indefectiblemente a la parte accionante.
En fecha 02 de febrero de 2016, La parte actora, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), apelación en contra en auto de fecha 27-02-2016, dictado por el Juzgado de Primera Instancia supra mencionado, el Tribunal mediante auto de fecha 05 de Febrero de 2016, oyó la apelación en ambos efectos y ordenó su remisión a los Juzgados Superiores.
Mediante acta de distribución de fecha 11 de febrero de 2016, corresponde a este Juzgado Octavo Superior el conocimiento del presente expediente, quien lo dio por recibido en fecha 16 de febrero de 2016 y mediante auto de fecha 23 de febrero de 2016 fijo para el día 21 de marzo de 2016 a las once de la mañana, la oportunidad para realizar la audiencia, mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2016, la parte recurrente solicito la reprogramación de la audiencia oral y publica.
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2016, esta Alzada procedió a reprogramar la audiencia para el día 21 de abril de 2016, a las 11:00 a.m.
Llegado el día y hora para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y se dicto el dispositivo oral en la presente causa.
FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACION DE LA PARTE ACTORA
La parte codemandada señala que apela contra el auto de fecha 27 de enero de 2016, ya que en la fase de notificación de la parte demandada, el alguacil al momento de realizar las notificaciones de las codemandadas, y una vez en el lugar le informaron al mismo que las empresas no funcionan en ese lugar, al respecto esa representación solicito al Tribunal se notifique al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de localizar a las demandadas, en virtud que su representada no tiene conocimiento donde se ubican en la ciudad de Caracas actualmente, por otra parte esos organismos no les permiten esa información por que es información confidencial administrativa y debe ser únicamente divulgada por un oficio emanado de un Tribunal, y por esa razón solicito al Tribunal se oficie a dichos organismo a los fines de informar el domicilio actual de las compañías codemandadas o el movimiento de las personas naturales, que se sospecha que salieron del país, a los fines de garantizar que esas personas se encuentran en territorio venezolano, y practicar efectivamente las notificación, expuso que considera que el Tribunal de Primera Instancia al momento de dictar el auto negó la aplicación del articulo 136 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el principio de colaboración de los organismos públicos, a los fines de facilitar la información para practicar efectivamente la notificación, el Tribunal negó el debido proceso y la tutela Judicial efectiva al accionante a los fines de lograr practicar la notificación.
CONTROVERSIA
La presente controversia se centra en determinar si es obligación del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, librar oficio al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extendería (SAIME), a los fines que solicitarle información sobre las codemandadas, en la fase de Sustanciación, es decir para la Audiencia Oral Preliminar.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Es importante destacar que en decisiones anteriores este despacho se ha pronunciado sobre el asunto de hoy ocupa el estudio y atención, indicando que la negativa del auto de primera instancia es un auto de mero tramite por lo que no es objeto de apelación, sin embargo a los fines de dejar sentado un criterio claro sobre la carga procesal que la solicitud engendra este despacho pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente caso nos encontramos en la negativa del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a la solicitud de la parte actora a librar oficio al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extendería (SAIME), en el cual expuso: “…en consecuencia este Juzgado determina que lo requerido por el apoderado Judicial de la parte actora, no es procedente en esta fase del proceso, pues a los efectos de la notificación para la comparecencia de la Audiencia preliminar conforme a lo preceptuado en le artículo 126 de la LOPT, es una carga procesal que corresponde indefectiblemente, en este caso, a la parte accionante, quien deben realizar todas las diligencias pertinentes para suministrar oportunamente al Tribunal sobre la dirección o direcciones de los codemandados señalados en el auto de admisión de fecha 15 de diciembre de 2015 (folio 20), siendo forzoso para este Tribunal negar su solicitud. De igual forma, se le insta a la parte actora a consignar nueva dirección para la practica de la notificación…”
Asimismo, esta Juzgadora comparte el criterio adoptado por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito Judicial del trabajo, en cuanto a que es obligación de la parte actora consignar la dirección de los codemandados.
El artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los medios a través del cual puede realizarse la notificación de la parte demandada, por lo que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución debe ceñirse a lo establecido en dicho artículo, dada la especialidad de la materia.
En tal sentido el actor está obligado a proporcionar la mayor información que le sea posible para cumplir con tal requerimiento, ya que es carga procesal de la parte actora, ello en aras del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva que debe privar en todo proceso.
Considera quien decide, que debe el actor suministrar la nueva dirección de las co-demandadas a los fines de realizar la notificación en la forma prevista en el artículos 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues la falta de notificación de la demandada, obstaculiza la prosecución del proceso, siendo carga procesal de la parte actora, encontrándose un vacío que debe ser cubierto a través de la provisión de la misma.
Visto lo anterior, se ratifica el auto recurrido de fecha 27 de febrero de 2016 emanada del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se declara sin lugar la apelación de la parte actora recurrente. Así se decide
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 27 de enero de 2016, emanada del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el auto apelado. TERCERO: SE NIEGA lo solicitado por la parte actora. CUARTO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,
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Abg. JESSIKA MARTINEZ
En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, dializó y público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
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Abg. JESSIKA MARTINEZ
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