REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de mayo de 2016.
206º y 157º
PARTE ACTORA: KELVIS ENRIQUE ALVARADO AGREDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.388.724.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BELKYS ARAQUE ARMELLA y PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 55.905 y 155.144, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: YV CONSULTORES 2120, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de abril de 2012, bajo el N° 34, Tomo 46-A; y de manera personal el ciudadano CARLOS YÁNEZ VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.823.412.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YNDORYANA VALLES PIÑA y RAÚL JOSÉ RODRÍGUEZ AGUILAR, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 134.178 y 141.571, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. (Homologación de Acuerdo Transaccional).

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 10 de marzo de 2016, por el abogado RAÚL RODRÍGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 11 de marzo de 2016.

El 16 de marzo de 2016, fue distribuido el expediente; el 28 de marzo de 2016 se dio por recibido; el 4 de abril de 2016 se fijó la audiencia para el día martes 26 de abril de 2016 a las 11:00 a. m; se celebró el acto y luego de las exposiciones, ambas partes de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la causa a los fines de conciliar hasta el día miércoles 4 de mayo de 2016 inclusive y el Tribunal así lo acordó, fijándose acto conciliatorio para el día martes 17 de mayo de 2016 a las 10:00 a.m.

Visto el escrito transaccional que antecede, presentado el 9 de mayo de 2016, suscrito por una parte por el abogado RAÚL RODRÍGUEZ AGUILAR, Inpreabogado Nº 141.571, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil YV CONSULTORES 2120, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de abril de 2012, bajo el N° 34, Tomo 46-A, parte demandada en el presente asunto; y por la otra por el abogado PEDRO GUÉDEZ LÓPEZ, Inpreabogado Nº 155.144, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, ciudadano KELVIS E. ALVARADO AGREDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.388.724, ambas partes plenamente identificadas en autos; verificado que el apoderado judicial de la parte actora se encuentra expresamente facultado por su mandante para transigir y disponer del derecho en litigio, tal como se evidencia de la copia certificada del instrumento poder que cursa a los folios 7 al 9 del expediente, asimismo fue verificado que también el apoderado judicial de la parte demandada está facultado por su poderdante para transigir y disponer del derecho en litigio, según consta del poder inserto a los folios 30 al 33; este Tribunal una vez verificados los términos en que fue presentado el escrito transaccional, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse, observa lo siguiente:

De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que el arreglo consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, convinieron el pago de la cantidad de Bs. 160.000,00 a favor del ciudadano KELVIS E. ALVARADO AGREDA, mediante un pago único a través de cheque identificado bajo el Nº 41754720 de fecha 6 de mayo de 2016 librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0193-82-1193196841 de la demandada en el Banco Mercantil, por el monto señalado de Bs. 160.000,00 tal como se evidencia de la copia simple consignada anexa al escrito presentado (folio 112) ante la URDD de este Circuito Judicial; que el pago transaccional acordado fue ampliamente discutido, el demandante lo aceptó expresamente, esa cantidad no merma derechos irrenunciables e incluye el pago de los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2015, bono vacacional fraccionado 2015, vacaciones 2014, bono vacacional 2014, utilidades fraccionadas 2015, intereses moratorios e indexación judicial; igualmente las partes dejaron expresa constancia que el acuerdo es perfectamente entendido y aceptado entre ellas, en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia Nº 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente Nº 03-402 (Francisco Antonio Santaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia, firme esta decisión se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Así se establece.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
Asunto N° AP21-R-2016-000308
JCCA/JM/ksr.