REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de mayo de 2016.

206° y 157°

PARTE ACTORA: CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-5.875.344.

APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA: CARMEN SALINAS y ALEXIS GARCÍA, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 124.578 y 188.837, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE DIÁLISIS JAYOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de marzo de 2000, bajo el Nº 1, Tomo 93-A VII.

APODERADOS JUDICIALES DE PARTE DEMANDADA: GUALFREDO BLANCO, FERNANDO GONZÁLEZ LESSEUR y DANIELA CARUSO GONZALO, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 53.773, 62.223 y 111.758, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia en fase de sustanciación.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior en virtud de la apelación interpuesta el 30 de marzo de 2016, por la abogado CARMEN SALINAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2016 por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 11 de abril de 2016.

En fecha 14 de abril de 2016 se distribuyó el expediente, el 2 de mayo de 2016 se dio por recibido y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día lunes 23 de mayo de 2016 a las 9:00 a.m., oportunidad en la que se dictó el dispositivo del fallo.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta que antecede levantada en fecha 23 de mayo de 2016 a las 9:00 a.m., con motivo de la audiencia oral y pública fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia por sí ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte actora recurrente, haciendo acto de presencia únicamente el abogado GUALFREDO OSWALDO BLANCO PÉREZ, Inpreabogado Nº 53.773, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada no apelante.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención al contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con vista a que la parte actora apelante no compareció por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta el 30 de marzo de 2016, por la abogado CARMEN SALINAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2016 por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 11 de abril de 2016, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana CARMEN SALAZAR contra CENTRO DE DIÁLISIS JAYOR, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme la excepción prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2016. Años: 206º y 157º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 24 de mayo de 2016, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
ASUNTO No: AP21-R-2016-000367.
JCCA/JM/ksr.